lunes, 30 de noviembre de 2015

El Nuevo Código Civil y Comercial y la Salud

¿Que cambia en el nuevo 
Código Civil y Comercial?

























Por: Celina Abud
El nuevo Código Civil, en vigencia desde agosto, actualiza su visión en comparación con el cuerpo legal de Dalmacio Vélez Sarfield, que data de 1869, de acuerdo a las nuevas realidades sociales. Estructura su punto de vista sobre algunos valores guía resumidos en bloques como la constitucionalización del derecho privado, los códigos de la igualdad basados en la no discriminación, los derechos individuales y colectivos, un nuevo paradigma en materia de bienes, códigos para una sociedad multicultural y para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.

En relación con la salud, propone cambios en la capacidad de los menores de consentir actos médicos y para decidir sobre su propio cuerpo; prohíbe realizar acciones sobre la anatomía que disminuyan la integridad o sean contrarios a la ley así como la alteración genética de embriones; establece pautas sobre investigaciones médicas en seres humanos; destaca la obligatoriedad del consentimiento informado tanto para intervenciones médicas como para estudios; prevé las directivas anticipadas, el derecho a rechazar tratamientos por parte de los enfermos terminales y por último destaca el consentimiento y la voluntad procreacional para las técnicas de fertilización asistida.

Más allá de las modificaciones, hubo institutos que fueron abordados en el proyecto original pero que terminaron por quedar afuera de la versión convertida en ley, como las figuras de la fertilización post mortem y las del vientre subrogado. Otro punto polémico fue establecer que la vida comienza desde la concepción.
Si bien en líneas generales los especialistas reconocen que el nuevo Código es un gran avance, existen puntos en los que se muestran en desacuerdo. DocSalud.com desglosó cada uno de ellos y solicitó a abogados expertos en Bioética y en Derecho de Familia, así como también a médicos especialistas, que brinden su opinión sobre qué aspectos quedaron bien definidos, qué otros necesitan más debate y cuáles son terrenos de las leyes especiales.  
Capacidad de los menores para consentir actos médicos
En el Código Civil de Vélez Sarfield, sólo las personas mayores de edad podían dar su consentimiento para actos médicos, algo que cambió con el nuevo cuerpo legal, que establece que los adolescentes de entre 13 y 16 años son capaces de decidir sobre procedimientos “no invasivos” que no comprometan su estado de salud ni impliquen un riesgo grave. Si se trata de tratamientos “invasivos” o que pongan en peligro la integridad de la vida, los menores deben tener el consentimiento de sus progenitores, mientras que a partir de los 16 años, los jóvenes son considerados como adultos en las decisiones asociadas al cuidado del propio cuerpo.

La doctora Marisa Herrera, abogada y especialista en Derecho de Familia, explicó que de acuerdo con la noción de patria potestad, en el Código Civil Originario “eran los padres los que debían decidir sobre la salud de sus hijos”, pero que el principio constitucional-convencional de la autonomía progresiva de los niños y adolescentes obligó a revisar estos conceptos.
Por su parte, la doctora María Susana Ciruzzi, miembro del Comité de Bioética del Hospital Garrahan, sostuvo que para quienes trabajan en pediatría “esta norma no hace más que plasmar un principio bioético fundamental que es el de autonomía progresiva y doctrina del menor maduro, respetando el derecho de participación y el mejor interés que reconoce la Convención de los Derechos del Niño”. A su vez, agregó que desde el campo de la Bioética “siempre se ha tendido a permitir la participación activa del niño conforme su grado de madurez y comprensión, y la gravedad de la decisión a tomar, ya que no es lo mismo decidir sobre el uso de un anticonceptivo o una transfusión sanguínea”. Desde su campo, la experta prefiere hablar “de gravedad de la decisión y no de diferencias en la toma de decisiones conforme el método sea invasivo o no invasivo”, pero destacó que la disposición sobre el propio cuerpo a partir de los 16 años “está en consonancia con la mayoría de las legislaciones de los países avanzados”.
Disponer del propio cuerpo y prohibir alteración de embriones
Dentro del capítulo sobre “derechos y actos personalísimos”, se establece que están prohibidos “los actos de disposición sobre el propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres”.
La doctora Marisa Aizenberg, directora académica del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), explicó que dicha norma establece “un principio general protectorio, que no obsta a las decisiones que cada persona adopte, en ejercicio del señorío de su propio cuerpo y como la Ley 26.529 de derechos del paciente que establece la posibilidad de aceptar o rechazar, sin expresión de causa, tratamientos médicos, la ley 24.193 de trasplante de órganos o la ley 26.743 que garantiza el reconocimiento y libre desarrollo de la identidad de género”.
Por otra parte, el cuerpo legal resalta la prohibición de “toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión”. De acuerdo con Ciruzzi, esta norma no hace previsión alguna sobre las chances de que con esta práctica se pueden evitar enfermedades. “Desde el punto de vista bioético se discute desde hace mucho la terapia para evitar la transmisión de enfermedades, como es el caso de los llamados ‘bebés medicamentos o de diseño’, concebidos por ejemplo para curar a un hermano a través del trasplante de médula. También (con la prohibición) parece haberse hecho caso omiso del diagnóstico genético preimplantatorio, que permite determinar la existencia de enfermedades genéticas graves en el feto, y en los cuales se habla del principio preventivo para evitar la transmisión de enfermedades genéticas a la descendencia cuando uno sabe que es portador, o la posibilidad de tomar decisiones personalísimas con relación a la continuidad del embarazo”. En ese sentido, Aizenberg explica que “al no estar estas circunstancias previstas en la ley, deben quedar reservadas al criterio médico más adecuado para ser aplicado en cada caso”.
Regulación de estudios en humanos, consentimiento informado y directivas anticipadas
El artículo 58 del nuevo Código Civil brinda pautas sobre cómo deben realizarse las investigaciones clínicas en seres humanos, entre ellas las pruebas científicas. Por un lado se debe describir el proyecto; contar con la aprobación de un comité acreditado y del organismo público correspondiente; que la comparación entre los riesgos y los beneficios esté cuidadosamente fundamentada; que se tenga el consentimiento informado previo del voluntario luego de que se le explicara el procedimiento en detalle; no implicar para el participante riesgos desproporcionados en relación a los beneficios; resguardar la intimidad de los voluntarios y asegurarse de que no cobren por esta práctica, pero que sí dispongan de los tratamientos investigados que le hayan resultado beneficiosos.
Para Aizenberg, “es muy importante que el Código se haya ocupado de establecer una norma general en este sentido ya que por las características de nuestro país federal, la legislación sanitaria ha quedado reservada a cada una de las provincias que lo componen”. Y explicó que “los artículos sancionados implican el establecimiento de un piso básico de garantías que no pueden ser dejadas de lado, aún en aquellas jurisdicciones que no hayan dictado una ley especial sobre el particular, debiendo asegurar al participante la atención médica pertinente, durante y finalizada la investigación, así como un proceso de consentimiento informado previo, libre, específico, escrito y revocable”.
En el artículo 59, el nuevo Código Civil plantea que debe existir el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud, es decir, la declaración de voluntad expresada por el paciente luego de recibir datos claros sobre su estado de salud; los beneficios esperados por el procedimiento;  riesgos y efectos adversos y consecuencias sobre la no realización del proceso.
Ciruzzi opina que aunque “no de una manera muy clara”, en los artículos 58 y 59 se plasman principios “que ya regían en el quehacer asistencial y en la investigación en seres humanos”, aunque desde el punto de vista práctico no cree que se produzca “ningún cambio, al menos en las instituciones de salud que realizan estudios como en el Hospital Garrahan, donde estos principios siempre fueron tenidos en cuenta, ya que la evaluación de los protocolos pasa por un Comité de Ética”.
Dentro del mismo artículo 59 se establece que en caso de que el voluntario o paciente presente una enfermedad o lesiones que lo dejen en una situación terminal, irreversible e incurable, posee el derecho de rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, reanimación o al retiro del soporte vital, así como también que tiene derecho a recibir cuidados paliativos.  Y si la persona no pudiera expresar su voluntad al tiempo de la atención médica, el consentimiento puede ser otorgado por familiares o representantes legales. Sólo en urgencia y ante ausencia de todos ellos el médico puede prescindir de él.
Por último, en el artículo 60, se reconoce que las personas pueden dejar directivas médicas anticipadas en previsión de su propia incapacidad y esta decisión puede ser revocada.

“El nuevo Código Civil está en consonancia con normas como la Ley de Derechos del Paciente y de Muerte Digna, es más, se inspira en ellas para lograr un ordenamiento sistémico e integral”, sostuvo Herrera, mientras que Aizenberg también destacó a las directivas anticipadas, que fueron incluidas en el código más allá de que estén contempladas en la normativa nacional. Más crítica, Ciruzzi resaltó el rol de los médicos y asume que en las leyes “hay muchas situaciones de conflicto y superposiciones donde se desconoce la realidad de las patologías que se trata, donde la voluntariedad de una persona se encuentra totalmente disminuida, cuando no ausente”.
• Fertilización asistida
El nuevo Código Civil establece que debe existir un consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida, que tiene que ser recabado por el centro especializado y debe renovarse cada vez que se utilicen gametos o embriones. Plantea también que es obligatorio que exista la voluntad procreacional y que los hijos nacidos por estas técnicas son de quién dio a luz y de quien brindó el consentimiento.
Otro punto importante es que establece que el uso de gametos de un tercero debe estar asentado en un legajo y que estos datos pueden obtenerse por quienes nacieron por estas técnicas cuando es relevante para la salud o incluso puede revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundamentadas.
Ante la pregunta sobre los aspectos regulatorios, el doctor Sergio Papier, Médico Ginecólogo y presidente del Comité Científico de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER), explicó que el Código se dedica a las cuestiones filiatorias y que lo demás no está establecido aún, sino que se debatirán en una ley especial que va a realizarse también con los aportes del nuevo Código y con la ley de cobertura, que ya está vigente (Ley 26.862).
• Puntos en conflicto
El artículo 19, con relación al comienzo de la vida, establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Este punto puede ser conflictivo en las técnicas de reproducción asistida, ya que no se explica se considera concepción a la fertilización o a la implantación del embrión. Por otra parte, se eliminaron las figuras del proyecto original que consagraban la fecundación post mortem y la maternidad subrogada.
Para Ciruzzi, “desde el campo jurídico se debe discutir no desde cuándo comienza la vida (cuestión que ni las ciencias médicas se ponen de acuerdo) sino desde cuándo, hasta cuándo y con qué intensidad se protegerá jurídicamente el bien vida”. Y agregó: “No creo que debería tener la misma protección jurídica un blastocito que la persona ya nacida. Debería haber una graduación en la intensidad de la protección que se brinda, al punto tal que es el mismo Código Penal el que hace esta diferencia: el homicidio (matar a otro que ya ha nacido) tiene una pena de 8 a 25 años de prisión mientras que el aborto (matar al feto en el vientre materno o a través de su expulsión violenta) tiene una pena de 1 a 4 años de prisión cuando se actúa con el consentimiento de la mujer y de 3 a 10 años de prisión cuando se carece de tal consentimiento”.
Según la postura de Aizenberg, las figuras de la maternidad subrogada y la fecundación post mortem, que habían sido incorporadas en el proyecto original pero quedaron excluidas de la versión final “requieren más debate y sobre todo información para que aquellas situaciones que ocurren en la realidad de nuestro país y pueden a afectar a sectores más vulnerables queden expresamente legislados para otorgar efectiva protección a todas las partes que intervienen”.
Herrera reconoció que estos dos institutos quedaron afuera “por la presión de la Iglesia Católica y los sectores más conservadores del ámbito jurídico”, pero que “sin embargo, a pesar de esta fuerza, la realidad es aún más fuerte que este poderoso actor social que ya hubo en el país fallos a favor de la gestación por sustitución como también permitir que una persona siga adelante con el tratamiento de reproducción asistida a pesar del fallecimiento de su marido”. Algo similar ocurriría con el debate sobre la despenalización del aborto, ya que según explica la abogada, que se considere el inicio de la persona humana desde la concepción no afectaría en nada a esta discusión. “Si ya con el Código Civil de Vélez Sarsfield se puede dar el debate, del mismo modo se va a poder continuar con la pelea en el nuevo Código. Es cierto que si la norma sobre la existencia de la persona humana hubiera dicho que se es persona desde el nacimiento con vida, esta regulación habría facilitado desde el campo civil una cuestión que involucra básicamente al derecho penal. Pero esta facilidad no es sinónimo de prohibición ni mucho menos”, explicó.
Para Papier, la fertilización post mortem y la maternidad subrogada “eran dos temas que había que aclarar porque al no establecer el nuevo Código Civil pautas claras, se va a tener que judicializar cada caso”. A su vez, el experto aclaró que con el no reconocimiento del vientre sustituto “se van a ver afectadas no sólo las mujeres que no tienen útero, sino también las parejas homosexuales masculinas, que por la ley del matrimonio igualitario tendrían los mismos derechos que las uniones heterosexuales”.
Por otra parte, el médico critica que “se habla del comienzo de la vida desde la concepción, pero al no definir esta última, queda abierta a la interpretación: si la vida comienza con la fertilización o con la implantación del embrión”. Como ejemplo, citó el fallo Artavia Murillo, ocurrido en Costa Rica, donde intervino la Corte Interamericana de Derechos Humanos y determinó que la persona humana comenzaba después de la implantación.
A su vez, destacó que existen conflictos dentro del mismo Código Civil ya que, “por un lado se habla del comienzo de la vida desde la concepción, pero también de la revocación del consentimiento antes de la implantación del embrión”. Y concluye que al no haber establecido este cuerpo legal qué hacer con el embrión no implantado “va a ser muy importante lo que se establezca en la ley especial”. 

viernes, 27 de noviembre de 2015

¿Que es el SUR?

Resolución 1511/2012
Créase el Sistema Unico de Reintegro por Prestaciones otorgadas a Personas con Discapacidad. Procedimientos.
Bs. As., 16/11/2012
VISTO las Leyes Nº 23.661, Nº 24.901, los Decretos Nº 1193/1998-PEN y Nº 1172/2003-PEN, Nº 1198/2012-PEN, las Resoluciones Nº 1685/2012 del MINISTERIO DE SALUD, Nº 1200/2012 y Nº 1310/2012 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y el Expediente Nº 219.776/2012 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;


Que por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado (art. 2º).


Que el artículo 3º de la norma aprueba el listado de patologías, incorporado como Anexo III, que incluye las prestaciones básicas por Discapacidad por las cuales las Obras Sociales podrán solicitar los reintegros por prestaciones vinculadas a ellas.

Que frente al dictado de la citada Resolución, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud manifestaron tener propuestas normativas respecto del Anexo referido.

Que habiendo evaluado la totalidad de las propuestas recepcionadas, es que se toma la decisión de regular en forma exclusiva un sistema de reintegro por prestaciones básicas a brindar a personas con discapacidad.

Que en este orden, la Ley 24.901 establece en su art. 1º un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que la norma en su art. 2º preceptúa que las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que dichas prestaciones serán financiadas con recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, respecto de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en el inc. a) art. 5º de la Ley 23.661 (léase, beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales), con excepción de los jubilados y pensionados (art. 7º).

Que la Ley 23.661 crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud (art. 1º), el que tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva (art. 2º).

Que la referida Ley 23.661 establece, en su art. 22, que en el ámbito de la ex ANSSAL, hoy esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD funcionará bajo su administración y como cuenta especial, un FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, destinado entre otras cuestiones a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud (art. 24).

Que efectuada la reseña normativa en la materia y en cumplimiento de la instrucción impartida en el art. 4º de la Resolución Nº 1310/12-SSSalud a la Gerencia General, juntamente con las áreas técnicas de este Organismo, se reglamenta el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de los gastos que hubiera realizado para atender tales prestaciones.

Que dicho Sistema se financiará con recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION de acuerdo con lo establecido en el inciso a) art. 7º Ley 24.901.

Que la COORDINACION ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS ESPECIALES elabora el Anexo I de la presente, en cuanto establece los “Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad”.

Que la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL confecciona el Anexo II en relación a las prestaciones básicas a reintegrar y el Anexo III respecto a los valores máximos a reintegrar, conforme Resolución Nº 1685/12 del Ministerio de Salud.

Que la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA y la SUBGERENCIA DE INFORMATICA toman la intervención de su competencia.

Que en el marco del Sistema que se crea por la presente, se establece que las Solicitudes de Reintegros por Prestaciones por Discapacidad deberán ajustarse estrictamente al procedimiento y a los requisitos contenidos en esta Resolución, como así, en la normativa vigente en materia de reintegros.

Que en los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, tal circunstancia no podrá ser causal de negativa o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud por los beneficiarios; toda vez que los mismos son los obligados primarios a la cobertura.

Que en cuanto a las prestaciones y/o valores incluidos en los Anexos II y III, los mismos quedarán sujetos a las modificaciones y/o actualizaciones que formule el MINISTERIO DE SALUD, a través de la normativa que dicte al respecto.

Que a los fines de la creación del PADRON DE BENEFICIARIOS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, los Agentes deberán presentar ante esta Superintendencia, a partir del 1º de marzo de 2013, un listado con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.

Que la presente Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad, a partir del 1º de octubre de 2012 en adelante.

Que esta Superintendencia elaboró la presente Resolución, con el objeto de crear el Sistema Unico de Reintegro por prestaciones básicas otorgadas a personas con discapacidad, respondiendo a una técnica legislativa que subsanara las diferentes interpretaciones a que dio lugar la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, que en modo alguno conculcó ni cercenó los derechos de las personas con discapacidad, los que se encuentran amparados por la legislación y tienen rango constitucional.

Que la presente se dicta en el marco del Decreto Nº 1198/12 PEN que dispone la absorción de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de la estructura organizativa de esta Superintendencia.

Que la COORDINACION ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS ESPECIALES, las GERENCIAS DE GESTION ESTRATEGICA Y DE ASUNTOS JURIDICOS, las SUBGERENCIAS DE CONTROL PRESTACIONAL y de INFORMATICA y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias.


domingo, 22 de noviembre de 2015

El Rol del Medico Auditor en el Agente de Seguro de Salud

Pese a que en la responsabilidad médica, aún campea con paso firme la culpa como factor de atribución, en la mayoría de los casos, la ejecución del acto médico involucra a un responsable directo- al menos a nuestro entender – que se organiza en forma empresaria, valiéndose de terceros para cumplir la prestación, y con quien en definitiva el paciente se ha vinculado por conducto de la contratación de un plan médico, o como trabajador, para el caso de las obras sociales.
De las diversas relaciones jurídicas de las que pueda emerger, “el crédito a la prestación médica”- siempre en su polo opuesto- se ubicarán los organizadores del sistema que responderán en forma uniforme frente a la víctima del acontecimiento dañoso.

Esta apreciación, corresponde a la sagaz reflexión de Lorenzetti quien en su obra “La empresa médica” nos enseña: “En los textos jurídicos referidos a nuestro tema se usan los términos “clínicas”, “obras sociales”, “hospital”, “empresa de medicina prepaga” “seguro de salud”, para aludir a modelos prestacionales disímiles. No se advierten segmentos comunes a todos ellos, salvo en lo atinente a la responsabilidad por daños.(…) El factor que permite examinarlos unificadamente es que todos presentan una conjunción de elementos organizativos para la prestación medical (5)”.

A poco de transitar la realidad, emerge que efectivamente la prestación médica, involucra un plan, cuya satisfacción se alcanza por la intermediación de distintas personas, designadas por quien en definitiva ostenta la calidad de deudor de la obligación médico-asistencial, organizado empresarialmente, cualquiera sea su naturaleza jurídica.



ALCANCES DE LAS OBLIGACIONES DEL MÉDICO AUDITOR
En un reciente trabajo, intentamos modestamente reflexionar en torno a la actividad de los médicos auditores, en la medida en que su desempeño pudiera afectar o perturbar la integridad del cumplimiento del plan prestacional, ya que si bien aquellos, no ejecutan materialmente la prestación, sus decisiones pueden gravitar en el desenlace final de un episodio dañoso. “Para el caso de los médicos auditores, los mismos se desempeñan dentro de la estructura de la organización de cuidados de la salud, pero no ejecutan la prestación principal que satisface el interés del asociado. Podría concebirse que la obligación de prestación médica se satisfaga, sin que haya intervención de un médico auditor, en la medida en que el usuario agotará su interés mediante la atención que reciba del médico o ente asistencial. Nos parece adecuado enfatizar estas diferencias, ya que frente a un hecho lesivo donde haya mediado una actividad del médico auditor como desencadenante del proceso causal dañoso, habrá que distinguir si su conducta se ciñó a la ejecución del encargo específico de la empresa, o su accionar culposo en el marco de su profesión de médico (6)”.

En el contexto en el que se dispensan las prestaciones médicas, el auditor cumple un rol asignado por su empleador o principal dador de empleo, netamente diferenciado del que puede cumplir un médico o un ente asistencial integrante del elenco de prestadores.En éstos últimos (prestadores), es donde más se aprecia la falta de dependencia con el principal (empresa médica), atento a su autonomía científica, y hasta en la ausencia de una elección directa por parte del empresario dador de salud; sin soslayar que no siempre el interés es compartido con quien le ha encomendado la ejecución de la prestación (7).

Quizás, la labor del médico auditor, cobra mayor relevancia para el derecho de daños, cuando desempeña de “filtro” de las indicaciones prescritas por los médicos, de cara a reducir, o al menos controlar el gasto prestacional.

En el marco de dicha labor, no cabe duda de que sus conocimientos científicos emanados de su calidad de profesional de la medicina, son requeridos; pero en cierta forma, ésta labor se ubica en una permanente tensión de intereses, nacidos de la demanda prestacional del paciente.

Por un lado, se encuentra el interés del médico, quien solicita un determinado estudio, o un conjunto de ellos en el proceso de determinación de un diagnóstico, que como se sabe, es una de las fases más críticas en la labor medical para la detección de una patología.

El médico auditor debe, como un imperativo de conducta genérica, aplicar sus conocimientos para determinar la justificación de la práctica, compatibilizando los intereses de su representada (empleador o locatario) con el reestablecimiento de la salud del paciente.

En el trabajo mencionado, con relación a la actividad del médico auditor, nos permitimos reflexionar a partir de determinadas hipótesis frente a la solicitud de una autorización de una práctica médica.

Cuando la negativa a determinada prestación responde a un criterio de exclusión por no encontrarse la práctica dentro del plan médico, ¿podría pensarse que dicha conducta no comprometería su responsabilidad, por tratarse del esquema prestacional trazado por la empresa médica para dispensar la cobertura contratada?Pero qué ocurre si en un juicio posterior, dicha práctica fuera considerada inserta en el débito prestacional de la obra social o prepaga, ¿respondería el médico auditor por las consecuencias de dicha omisión?

No es un caso menor.

Me permito a guisa de ejemplo, evocar la catataras de acciones de amparo por conducto de las cuales se demandan la coberturas que son denegadas por las obras sociales o medicinas prepagas, a reparo del argumento de que las mismas no se encuentran en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

No resulta en balde destacar, que la actualidad de la jurisprudencia, ha considerado al programa sanitario como una guía, a los efectos de establecer pisos mínimos de cobertura para asegurar las prestaciones esenciales a favor de la población beneficiaria (8).

Para el supuesto, nada remoto, de que la omisión por la causal apuntada degenerara en un daño a la salud, ¿podría receptarse la indemnidad del dependiente auditor por haberse ajustado aquel a la indicación del principal respecto a la forma en que debía desempeñarse la tarea encomendada?

Acaso podría sostenerse que la indemnidad buscada sólo podría ser de recibo para el supuesto de que el médico auditor salvaguardara su criterio profesional en ocasión de presentar su dictamen.

Sin embargo, la diaria y horaria solicitud de autorización de prácticas, conduce a la aplicación de procedimientos estandarizados, cuya vertiginosidad impide formular reservas de criterio por parte del médico auditor. En consecuencia, una decisión suya, sin reparo alguno, aunque apegada a la orden impartida, puede repercutir posteriormente en su patrimonio, respondiendo concurrentemente con el principal empresario.

Creo que influye, de cara a calibrar la conducta de los médicos auditores, la dependencia a la que generalmente se encuentran sujetos, en cuanto a la forma en que deben desempeñar su labor en la autorización de las prácticas.Desafortunadamente, resulta diabólico pretender detectar en cada caso, cuándo la decisión del auditor, pudo haber estado influenciada por una “bajada de línea” de su empleador o locatario empresario. Es que lo que puede comenzar con el ejercicio de una facultad legítima de controlar, termina desorbitándose como consecuencia de una decisión empresaria de dudosa legalidad, pergeñada con el solapado designio de limitar el gasto prestacional por conducto de inducir a sus dependientes a sesgados dictámenes.

Un celo excesivo en la tarea, puede promover un criterio médico errado, con el fin de evitar sufragar el costo de una práctica médica, modulando ilícitamente, el consumo prestacional de los usuarios del servicio de salud.

Lo novedoso del fallo, es que se condena al médico auditor, ya que en puridad, también su mal desempeño constituyó una mala praxis medical, toda vez que en su labor de análisis, ejerció la medicina (9). Su opinión, dictamen o consejo cae dentro del ejercicio monopólico de la medicina “que sólo puede ser llevado a cabo por un médico legitimado y que recae sobre el cuerpo humano vivo o muerto y que tiene una finalidad curativa directa o indirecta (10)”.

En definitiva, es un acto médico, cuya reprobabilidad anida en la falta de justificación desde el conocimiento científico, cuyo desenlace, condujo a un defectuoso ejercicio profesional.

Pese a la notoria dependencia técnica en el desempeño de la labor y al objetivo que le pudo haber trazado el principal para su cometido, para algunas voces autorizadas, el ejercicio de la medicina, siempre conlleva, aunque sea en grado de consejo o asesoramiento “independencia del galeno para decidir según su propio juicio, con base en la “lex artis”; no obstante que la relación con el paciente se verifique a través del contrato que lo vincula con la obra social o la clínica o a través del acto administrativo que lo relaciona al plantel del hospital.(…) su vocación por la profesión médica, que implica un “estar al servicio de la humanidad” y el temple moral que debe forjar a partir de los dictados de la ética médica, para que la autonomía técnica se ejerza en consonancia con la autonomía en la decisión moral en casos en que esté en juego el derecho a la vida (a la salud), del paciente y su operatividad médico científica se vea trabada por determinada “estructura administrativa (11)”.

A reparo de lo expuesto, y para el caso del médico auditor, cuando se presente la solicitud de alguna práctica que por directiva impartida de su principal deba rechazar, sólo evitará su responsabilidad del eventual daño de la omisión, cuando acredite haber sentado su criterio adverso a la denegación.

Me permito y atento a la complejidad que conlleva la continua demanda de prestación, que como deber de justicia, se impone modular y reparar en cada caso, la conducta llevada a cabo por el auditor frente a la solicitud en concreto.

Para el supuesto en que la práctica se encuentre fuera del PMO, toda daría a pensar que ningún reclamo podría prosperar contra el médico, por la razón de que su decisión responde a la orden precisa de su principal.

Algo muy similar con lo que se conoce en materia de responsabilidad del funcionario público, quien no responde por la falta de servicio “faute de service”, en la medida en que el daño se encuentre en relación causal adecuada con la función encomendada (12).

Sin embargo, esta tesitura es discutible a la luz de los razonamientos jurisprudenciales que trazan cada vez más un umbral más lejano respecto al contenido de las prestaciones médicas. El sencillo expediente de parte de las empresas de salud de denegar las prácticas que no sean de expreso recibo en el instrumento sanitario, no ha convencido a los magistrados de cara a desactivar el reproche de ilegalidad de la omisión.Pareciera más razonable proclamar la indemnidad del médico para estas contadas excepciones, pero no siempre se escapa, que pese a la evidente dependencia, emerge el clamor de resaltar los compromisos éticos del profesional de la medicina con la población usuaria del servicio de salud, lo que le impediría exonerarse acreditando que su conducta se alineó con exactitud a la orden impartida.

Bajo la égida de la doctrina francesa de la falta de servicio, el daño provendría en forma exclusiva de la irregularidad del servicio implementado por el principal, al restringir en forma antijurídica el contenido de las prestaciones médicas, lo que conduciría no sólo a la ausencia del requisito de acreditar la responsabilidad del médico, sino a su posible indemnidad para el caso de que sí fuera demandado.

Conforme sostuvimos, dicho razonamiento implicaría trastocar el sistema de responsabilidad por hecho ajeno, ya que pese a que se discrepe en torno al carácter directo o indirecto del deber de indemnizar, hay coincidencia en que resulta imprescindible demostrar la existencia de un hecho ilícito de parte del ejecutor material de la prestación.

Sólo la vía legislativa podría alterar las consecuencias de un designio ilícito del principal, de forma tal que libere a la víctima de la carga procesal de acreditar la responsabilidad del dependiente (Recordar lo normado en el art. 1122 del Cód. Civ).

V.CONCLUSIONES DEL FALLO PARA TENER EN CUENTA
Del fallo en comentario, lamentamos la circunstancia de que la médica auditoria haya quedado rebelde, porque de lo contrario, su intervención en el proceso habría aportado interés en conocer la versión de los hechos en el marco del contexto en que fue denegado el estudio.

Si bien la omisión antijurídica a la que alude el fallo, se encuentra lejos de alinearse en las hipótesis estudiadas; la decisión del Tribunal pone en alerta la necesidad de procurar una extrema diligencia en la labor de procesar las autorizaciones de prácticas médicas, solicitadas por los usuarios del servicio de salud.

Si retomamos el fallo en análisis, apreciamos hasta que punto los expertos destacaron la importancia de arribar a un diagnóstico precoz en enfermedades como la que posteriormente se le detectó a la actora, pese a que no se pudo determinar certeramente qué incidencia tuvo la denegación en la chance de curación.Se ha dicho al respecto que “corresponde responsabilizar al médico tratante por la pérdida de la chance de sobrevivir de un paciente que luego de haber sido intervenido quirúrgicamente, falleció como consecuencia de un cuadro séptico, si ha quedado acreditado que a pesar de que el paciente presentó un estado febril pocas horas después de la operación, el demandado omitió solicitar la realización de estudios complementarios e interconsultas a fin de dilucidar el origen de dicho síntoma pues, tal omisión imposibilitó un diagnóstico precoz y un tratamiento adecuado (13).”

Es quizás el momento de mayor cuidado a la hora de calibrar la conducta adoptada, ya que el accionar del médico auditor podría responsabilizar a la empresa a la que pertenece por un equivocado criterio o por un extremado celo en la faena de controlar el consumo prestacional.

Para el caso que nos convoca, la causa desencadenante tuvo raíz en la decisión de la médica auditora demandada, que mediante su dictamen arribó a la conclusión de que el estudio solicitado “no se encontraba justificado según Programa Médico Obligatorio de Emergencia (14)”.

Las pruebas rendidas fueron convincentes de cara a acreditar que el criterio de la demandada carecía de toda base científica, ya que la justificación estaba avalada por la edad de la paciente y por la consagración de la práctica en el mentado PMO.

Las categóricas conclusiones periciales comprometieron directamente la responsabilidad de la médica auditora, enrostrándole una conducta omisiva, cuya ilegalidad fue evidenciada por haberse probado que dicho estudio se encontraba dentro del PMO.

El caso en comentario, contribuye a aportar la novedad de que la faena de procesar las sucesivas autorizaciones tiene aptitud potencial para elevarse como causal generadora de daños, ya que pese a que los peritajes no pudieron asegurar que el desenlace fatal hubiera sido otro, para el supuesto de haberse practicado el estudio en la clínica demandada, la probabilidad fue sabiamente valorada por el Tribunal como una efectiva pérdida de chance, y por ende resarcible.En palabras extraídas del fallo en cuestión, la comprobación de la relación causal entre la omisión culposa del médico auditor y la chance malograda se evidencia como un hallazgo notable a la hora de destacar la motivación del decisorio confirmatorio: “En conclusión, si la patología podía detectarse con alto grado de probabilidad en el mes de julio de 2002 con un simple estudio, si la clínica demandada la denegó por decisión de una médica que no revisó a la enferma y además sin justificación científica y cuyo único sustento -falta de cobertura del plan de S.- se demostró posteriormente como incorrecto, no queda más que concluir que se trató de una omisión relevante toda vez que ha sido el mismo perito quien señaló que sin dudas un diagnóstico precoz favorece al paciente”.

Lo novedoso del fallo, no es la responsabilidad directa que emerge del deber calificado de la empresa médica de garantizar la diligencia de sus subordinados afectados a la ejecución del plan prestacional, sino formar conciencia de que una decisión de carácter “burocrático” puede repercutir en cabeza del médico auditor como autor material de un obrar antijurídico.

La lacónica leyenda fue la causa que impidió la detección de la enfermedad, originada como consecuencia de un criterio médico equivocado, conforme se destaca en la causa en base a las conclusiones periciales.

Como sostiene el fallo, la omisión detectada constituyó la peor de las hipótesis en la que podía manifestarse el daño; probabilidad que no deja margen para la indulgencia, ni para el análisis de circunstancias especiales, las cuales nos atrevimos a reflexionar en párrafos precedentes, con el objeto de esbozar una posible indemnidad del dependiente.

La clara línea del decisorio, se enmarca en una afinación extrema del deber de diligencia, emplazando las consecuencias de responder a cobijo de los señalamientos del art. 902 del Cód.Civ.

En consecuencia y pese a que la actividad del médico auditor pueda asemejarse a un mero control administrativo de las prestaciones médico-asistenciales, dicha labor es concebida materialmente como el ejercicio de un acto médico, por lo que el juzgamiento de su desempeño será a cobijo de los principios aplicables a los casos en que emerja una culpa inexcusable, a la luz de un ejercicio diligente de la profesión de médico como cartabón de conducta.

———————–
(1) “S., I. H. c. Obra Social del Pers. de entidades Deportivas y Civiles y otros s/daños y perjuicios” CNCiv. – Sala E – 16/12/2011. Publicado en Microjuris, MJJ70567
(2) Al respecto, la doctrina aún discrepa en torno a los fundamentos de la responsabilidad contractual indirecta; destacando por un lado a la teoría de la estipulación a favor de terceros (de autoría de Bueres), junto a la denominada Estructura de la relación obligatoria, traída de la doctrina italiana y desarrollada por primera vez en la Argentina por Anteo Ramella. (Posteriormente suavizada por Mosset Iturraspe, célebre contradictor de la teoría del ilustre Bueres). No obstante, ambas coinciden en asignarle responsabilidad al principal por los hechos cometidos por los dependientes afectados al plan prestacional, tornando estéril la posibilidad de acreditar la falta de culpa por parte del comitente en la elección o control; en nuestro caso, la obra social y el centro asistencial.
(3) En el amplio espectro normativo, a nivel nacional, las personas pueden acceder a las prestaciones de salud, contratando a una empresa de medicina prepaga (actualmente regulada por la ley 26.682), según la capacidad contributiva de su salario, accediendo a una obra social regulada por las leyes 23.660, 23.661, o por revistar en el Régimen de la ley 25.865 del Monotributo. Cercado y excluido por la coyuntura, se encuentra también el usuario del hospital público, quien no cotiza en el sistema, careciendo de ingresos para contratar una medicina prepaga.Pese a la diversidad de normativa de aplicación, a todos ellos los ampara el estatuto del consumidor, como una amalgama protectoria diseñada a cobijo del amplio ámbito de aplicación de la ley 24.240.
(4) Companucci de caso, Rubén H. “Responsabilidad Contractual Indirecta” Revista Jurídica Argentina LA LEY. Responsabilidad Civil. Doctrinas Esenciales, Parte General, p. 1457.
(5) Lorenzetti, Ricardo L., “La empresa médica”, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2004, p. 34.
(6) Canelo, Carlos J. “Responsabilidad del los Médicos Auditores”. Compendio Jurídico, Nº 58, Errepar, Buenos Aires, 2011.
(7) Como resultado de la experiencia cotidiana, autores como Meza y Boragina, consideran que no cabe duda que dentro de la órbita contractual, el deudor responde por el incumplimiento de toda persona, ya sea jurídica o física que haya voluntariamente incorporado – expresa o virtualmente – para materializar la prestación comprometida, aún cuando no medie dependencia jurídica, en la medida en que dicho tercero haya recibido una autorización para ejecutar el plan prestacional.
(8) “Debe condenarse a la obra social accionada a hacer entrega de los medicamentos que le fueron recetados a un afiliado a fin de tratar una enfermedad progresiva de vista -maculopatía diabética-, aún cuando las drogas no figuren en el listado de cobertura que contempla el Programa Médico Obligatorio dispuesto por la resolución 247/1996 del Ministerio de Salud y Acción Social, pues, la facultad de éste para definir las prestaciones que deben brindar los Agentes del Seguro de Salud no implica que la selección que hace tenga carácter taxativo, ya que debe atenerse al principio básico que apunta a garantizar a todas las personas las prestaciones necesarias para el cuidado integral de su salud”. Cámara de Apelaciones del Trabajo de Bariloche (CTrabBariloche), 02/12/2009 Altamirano, Pedro, Publicado en IMP2010-5-295-AR/JUR/48604/2009.
(9) Ley 17.132, art. 2: “A los efectos de la presente ley se considera ejercicio de la medicina:anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; “el asesoramiento público o privado” y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el art. 13″. El comillado pertenecer al autor.
(10) Garay, Oscar E. Código de Derecho Médico”. Ad Hoc. Buenos Aires, 1999, p. 13.
(11) Idem (10).
(12) “La doctrina sostiene que se configura la responsabilidad del Estado por falta de servicio cuando “el servicio no funcionó, funcionó mal o tardíamente” debiendo valorarse la relación causal entre la mala organización del servicio y el daño infringido, por lo que se debe responder por los daños que sufran los administrados, sin que sea necesario acreditar la culpa del funcionario”. Galdos, Jorge M. “Responsabilidad del Estado por falta de servicio. Pérdida de chances”. La Ley, 1997-D, 796; LLNOA, 1998-359 Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo IV, 1129.
(13) CNCiv., sala B, 08/09/2009, Devita de Varela c. Estado Nacional, RCyS 2010-VI, 173.
(14) PMOE, son las siglas que corresponden al Programa Médico Obligatorio, a la sazón, de emergencia, atento a que a la fecha en que se desencadenaron los hechos, se encontraba vigente la declaración de la Emergencia Sanitaria (Dto. 483/2002). El mentado programa, es un menú o canasta de prestaciones obligatorias, que como mínimo deben dispensar las obras sociales de la ley 23.660 (Agentes Nacionales del Seguro de Salud), y las entidades de medicina prepaga de la ley 26.682.

(*) Abogado. Profesor auxiliar en la cátedra de Derecho de Daños y profesor ayudante en la cátedra de Obligaciones Civiles, ambas a cargo del Dr. Oscar J. Ameal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Profesor del Programa de Actualización en Responsabilidad Derivada de los Servicios de Salud a cargo del Dr. Oscar J. Ameal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

¿Como hacer valer los Derechos ante el incumplimiento de una prestación?

¿Sabias que tenes a tu disposición hacer valer tus Derechos ante un incumplimiento?
¿Como? A través de la Superintendencia de Servicios de Salud
Misión y Objetivos
La Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Su misión es supervisar, fiscalizar y controlar a las Obras Sociales y a otros Agentes del Sistema, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación.






















Tambiem en este mismo Post te dejamos los formularios para que puedas reclamar dirigiéndote a la institución.
El tramite puede hacerse por:
Personalmente,
por apoderado,
correspondencia a la obra social o a esta Superintendencia,
en caso de urgencia, por gestor oficioso, ratificada en 30 días.
Documentación a presentar en todos los casos:
DNI.
CUIL o CUIT.
Últimos recibos de sueldo.
Últimos pagos de monotributo y/o servicio doméstico.
Últimos pagos de cuota adherente y/o superador.
Carnet de la obra social (en caso de corresponder).
Diagnóstico médico, original y copia.
Prescripción actualizada del médico tratante de la obra social.
Toda otra documentación que haga a su derecho; original y copia.
EN CASO DE POSEER CUD ADJUNTARLO AL EXPEDIENTE
YA QUE SE LE DA UN MAYOR IMPULSO AL RECLAMO.

domingo, 15 de noviembre de 2015

Juntas Evaluadoras en Buenos Aires y Hospitales Públicos

Juntas evaluadoras de Discapacidad Visceral en Buenos Aires y en Hospitales Públicos 





El Palomar
Junta Evaluadora del Hospital Posadas
Av. Marconi y Pte. Illia
4469-9200 int. 1721
cud@hospitalposadas.gov.ar


9 de Julio
Junta Evaluadora – Centro de Salud Diamantina
Tucumán 2546 – tel 02317-422348
Miércoles de 14 a 18 hs
Turnos en la Direccion de discapacidad
Vedia 445. Tel 02317-424858/432191. Lunes a viernes de 7 a 13 horas

 
25 de Mayo
Junta Evaluadora – Hospital Saturnino Unzué
Calle N° 37 y 1
02345-464849/462267
cmd25demayo@hotmail.com

 

Adolfo González Chaves 
Junta Evaluadora Hospital Anita Elicagaray
Torchiari 200
(02983) 484449
juntaevaluadorachaves@gmail.com

 

Alberti
Junta Evaluadora -Hospital Nuestra Sra. de la Merced
Calle Arias y Fox s/n°
02346-470454 int 28

 Almirante Brown
Junta Evaluadora – Hospital Dr. José Maria Jorge
Pte Perón N°870
Tel. 4294 8308/8100/ 1384
jmjorge@ms.gba.gov.ar

 

Ameghino
Junta Evaluadora – Hospital Municipal
Av. San Martín N°281
03388-471949

 

América (Rivadavia)

Centro Integrador Comunitario (C.I.C.)
Lavalle y Eva Perón
02337-40478990/89

 

Arrecifes
Junta Evaluadora – Centro de Salud
Ramon Lorenzo N° 35
02478-455639

 
Avellaneda
Junta Evaluadora Avellaneda – Secretaria de Salud y Desarrollo Humano
Turno: Av. Hipólito Yrigoyen N°381 / 1°Piso
Junta Evaluadora: Av. Belgrano N°2855
5227-7762

Ayacucho
Junta Evaluadora – Subsecretaria de Salud Municipal
9 de Julio 755
2296-452099

 

Azul
Junta Evaluadora – Hospital Municipal Dr. Ángel Pintos
Amado Diab N° 270 (ex Santa Fe)
02281 422746/435200 int. 123
cudazul@yahoo.com.ar

Azul (2da instancia)
Hosp. Zonal Materno Infantil Argentina Diego de Azul
A. Prat Nro 521
02281- 424150
Lunes 9 a 11 hs y Miercoles 11 a 13 hs.
Región IX

 

Bahía Blanca
Junta Evaluadora
Chiclana 451 (Planta Alta)
(0291) 5506020 / 4530422

Junta Evaluadora 2da instancia
Moreno 267
(0291) 4512268
direccionregsan1@ms.gba.gov.ar

 

Balcarce
Junta Evaluadora – Secretaría Desarrollo Social
Av. Del Valle esq. calle 12
0266 421898
discapacidadbalcarce@yahoo.com.ar

 

Baradero
Junta Evaluadora – Municipalidad de Baradero
San Martin N°905
03329-482900 int. 217
juntabaradero@yahoo.com.ar

 

Benito Juárez
Junta Evaluadora – Secretaría de Salud
Zibecchi N° 74
02292-452002
luisyketty@yahoo.com.ar

 

Berazategui
Junta Evaluadora – Unidad Sanitaria Nº 1 Dr. Sabatto
A. Argentina N°1275 entre Derqui y Ceballos
4350-3157

 
Berisso
Junta Evaluadora – Unidad Sanitaria
Calle 145 entre 6 y 7
0221-4645066/4644793

 

Bolivar
Junta Evaluadora – Dirección de Discapacidad
Av. Gral Paz N° 900  / Turnos: Arenales N° 58
02314-427203/04
marialujan71@hotmail.com

 

Bragado
Junta Evaluadora – Secretaría de Desarrollo Social
Alem N° 1576
02342-421875/421409/431497
discapacidad@bragado.gov.ar

 

Brandsen
Junta Evaluadora – Secretaría de Salud y Desarrollo Humano
Saenz Peña N°704 y San Martín
02223-443400

 

Burzaco (2da instancia)
Hospital J. M. Jorge
42948100
Lunes 9 hs. Miércoles 13 hs
Región VI

 

Campana
Junta Evaluadora – Hospital Municipal San José de Campana
Alberti N°576
03489-420441
rehabilitacionregv@gmail.com

Cañuelas
Junta Evaluadora – Hospital Marzetti
Rawson N°450
0226-432679

Capitán Sarmiento
Junta Evaluadora – Hospital Municipal San Carlos
Avda. San Martín N°450
02478 483191/481311 int.118

 

Carhué 
Junta Evaluadora Hospital Gral. José de San Martín
Avellaneda y Adolfo Alsina
(02936) 432222 / 412843
juntaevaluadoracarhue@yahoo.com.ar

 
Carlos Casares
Centro Materno Infantil
Lamadrid N°185
02395-451217
materno@casares.gov.ar

 

Carlos Tejedor
Hospital Municipal Garré
Esteban y Santiago Garré N°950
02357-420103

 

Carmen de Areco
Dirección de Salud – Belgrano 710
Tel. 02273-440236
Junta: Lunes cada 15 dias de 11 a 14 hs.
Turnos: Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.

 

Carmen de Patagones
Junta Evaluadora Centro Integral del Discapacitado
Dr. Baraja 700
(02920) 461111

 

Castelli
Junta Evaluadora – Oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad de Castelli
Castelli N°205
02245-480101

Chacabuco

Junta Evaluadora – Hospital Municipal 
Av. Garay y Salta
02352-430799/828
serviciosocialch@hotmail.com

 

Chascomús
Hospital Municipal (107)
Avenida Lastra y Hipólito Yrigoyen
(02241) 431330/(02241) 431339
Región XI

 

Chivilcoy

Junta Evaluadora – Hospital Municipal de Chivilcoy
Hijas de San Jose Nº 31
02346 423210 int 115
discapacidadchivilcoy@gmail.com

 

Colón

Junta Evaluadora -Hospital Municipal
50 entre 12 y 13
02473-430416/18/20 int. 241
hospitalcolon@gmail.com

 

Coronel Dorrego

Junta Evaluadora Hospital Municipal
El Indio 350
(02921) 452462 / 452312
hospitalmunicipaldgo@yahoo.com.ar

 

Coronel Pringles

Av Frondizi y Sarmiento
(02922) 463803.
secretariasal@hotmail.com.ar

 

Coronel Rosales

Junta Evaluadora Oficina de Acción Social
Avellaneda 690 (Esq. Luiggi), Punta Alta
(02932) 421237

 

Coronel Suárez

Junta Evaluadora Edificio “Prof. Daniel Parenti”. Oficina de Discapacidad.
Garabiladi y Avellaneda.
(02926) 429471

 

Daireaux

Junta Evaluadora de Personas
Mitre N°345
02316-452133 (int. 138)

 

Dolores

Junta Evaluadora – Hospital Municipal San Roque
Lamadrid N°880
02245-447964
consejodiscapacidad@dolores.gov.ar

Ensenada
Junta Evaluadora – Hospital El Dique
Calle 129 y 51
0221-4210093
programaderehabilitacion@gmail.com

Junta Evaluadora – Hospital Horacio Cestino
San Martín y La Paz
0221-4691041
clawriedt@hotmail.com

 

Escobar

Junta Evaluadora – Pediátrica
Sarmiento N°41 (ruta 25)
0348-4434581
juntaevaluadoraescobar@yahoo.com.ar

Junta Evaluadora – Adultos
Sarmiento N°41 (ruta 25)
0348-4434536
rehabilitacionregv@gmail.com

 

Esteban Echeverria

Junta Evaluadora Esteban Echeverria
Santa Catalina N°231
4281-3818
centroderehabilitacionee@yahoo.com.ar

 

Exaltación de la Cruz

Junta Evaluadora – Oficina Desarrollo Social
E. Urcelay esq. Irizar
02323-491379
rehabilitacionregv@gmail.com

 

Ezeiza

Junta Evaluadora – Secretaría de Desarrollo Social – Municipalidad de Ezeiza
Sarmiento N°225
4234-3465 / 2425
dsocialezeiza@argentina.com

 

Florencio Varela

Junta Evaluadora – Centro de Salud Barrio Santa Rosa
Bucarest entre Alemania y Cafferata
4255-7809
cud.fcio.varela@gmail.com

Junta Evaluadora – Hospital Mi Pueblo
Progreso N°240
4255-7809

 

General Alvear

Junta Evaluadora
Calle B Althabe N° 1041
02344-481154
salud@munialvear.gov.ar

 

General Arenales

Junta Evaluadora -Hospital General Arenales
Sarmiento N° 276
02353-460055 / 460442 / 460515
junta.arenales@hotmail.com

 

General Belgrano

Junta Evaluadora – Hospital Juan E. de la Fuente
Av. España N°325
02243-452148/259

 

General Conesa. Tordillo 
La población sera remitida a Dolores
Región XI

 

General Guido

Junta Evaluadora – Dirección de Salud
Unidad Sanitaria Municipal – Sala de primeros Auxilios
San Martín N° 294
02268-491028
direccionsalud_guido@hotmail.com

 

General Lamadrid 
Hospital Municipal Gral. La Madrid Dr. Etchegaray s/n
02286 420036/420404
Región IX

 

General Las Heras

Junta Evaluadora – Servicio Social
Las Heras N°835
0220-4671322

 

General Lavalle

Junta Evaluadora – Hospital Municipal Sagrado Corazón de Jesús
Arturo de la Serna N°1064
02252-491207
lavallehospital@hotmail.com

 

General Madariaga

Junta Evaluadora – Hospital Municipal
Av. Buenos Aires y Echeverria
02267 421017

 

General Pinto

Junta Evaluadora
Ex estación del Ferrocarril  Mitre y Rivadavia
02356-420467/75
discapacidad@pinto.gov.ar

 

General Rodríguez

Junta Evaluadora – Municipalidad de Gral Rodriguez
Calle 2 e Intendente Garrahan
0237-4841547 (int. 18)
mattina19@yahoo.com.ar

Junta Evaluadora – Servicio Social
25 de mayo y Alem S/N
0237-4841782

 

General Viamonte

Junta Evaluadora – Hospital Municipal Eugenio Bargas
Calle Passo de la Cdad de Los Toldos
02358-442458
comprashospital@generalviamonte.gov.ar

 

General Villegas

Hospital Municipal
Isturiz S/N
03388-423629/30/31

 

Gonnet

Junta Evaluadora – Hospital Interzonal General de Agudos San Roque de Gonnet
Calle 508 entre 18 y 19
0221-4840294

 

GONZALEZ CATAN
Juan Manuel Rosas 17798
Tel. 02202-419035

 

Guaminí

Junta Evaluadora Oficina de Acción Social de Laguna Alsina
España s/n
(02929) 493356
desarrollosociallagunaalsina@hotmail.com.ar

 

Henderson (Hipólito Yrigoyen)

Hospital Municipal Galvani
Urquiza N°502
0214-452058/078 (int. 52)

 

Hurlingham

Junta Evaluadora Hurlingham.
Solis N°1650
Turnos
Argerich N°1650
4452-6918
aalibanio@hotmail.com

 

Isidro Casanova

Junta Evaluadora – Hospital Paroissien
Ruta Nacional N° 3 y Km 21
4486-3131

 

Ituzaingó

Junta Evaluadora – Municipalidad de Ituzaingó
Soler N°255
4623-5094
prgodnjavec@yahoo.com.ar

 

José C Paz

Junta Evaluadora – Dirección Gral. de Discapacidad
Hipólito Irigoyen N°3551
02320-431235
discapacidadjcp@yahoo.com.ar

 

Junín

Junta Evaluadora – Municipalidad de Junín – Secretaría de Salud
Gandini N°137
0236-4631611 int.32
jed.junin@hotmail.com

 

La Matanza 
HOSPITAL PAROISSIEN – Ruta Nac. N° 3 y Km.21, Isidro Casanova.
4669-2828 – Informes Región XII 4486-3131 (Actualizado)
Región XII

 

 

La Plata

Junta Evaluadora Hosp Rodolfo Rossi -La Plata
Calle 37 nº 183, La Plata (entre 116 y 117)
0221-4828821/ al 24

Junta Evaluadora Hospital Dr. Ricardo Gutiérrez -La Plata 
Hospital Dr. Ricardo Gutiérrez
Diagonal 114 39 y 40
0221-4830171/75
programaderehabilitacion@gmail.com

Junta Evaluadora Hosp Alejandro Korn (Melchor Romero) 
Calle 175 y 520 – Melchor Romero
Tel: 4780181/2 Int 360

Junta Evaluadora Hosp Sor María Ludovica -La Plata 
Instituto de Investigaciones Pediátricas Dr. Vitteri (IDIP)
Calle 16 y 63
Tel: 0221-4535901 – 06

Junta Evaluadora Hosp Sor María Ludovica -La Plata 
Instituto de Investigaciones Pediátricas Dr. Vitteri (IDIP)
Calle 16 y 63
Tel: 0221-4535901 – 06

Junta Evaluadora Hospital Interzonal Gral de Agudos San Roque de Gonnet 
Calle 508 entre 18 y 19 – La Plata
tel: 0221-4840294 –

Junta Evaluadora Hospital San Juan de Dios – La Plata 
Hospital San Juan de Dios
Calle 27 entre 70 y 71
Tel:0221- 4575454 int 133
juntasanjuan@hotmail.com

Junta Evaluadora Hospital HIGA San Martín
Calle 69 y 116
0221 -4644338/4211190

 

Lanús

Junta Evaluadora – Hospital Melo
Av. Villa de Luján N°3050 y Albarracin
Turnos: Maspero N°35
4246-0868 / 6491

 

Las Flores

Junta Evaluadora
Hirigoyen N° 390
02244 44499
patriciairigaray@live.com.ar

 

Leandro Alem

Junta Evaluadora – Hospital Municipal
Mendoza e/ Belgrano y La Rioja
02354-422600/420645

 

Lezama

Junta Evaluadora – Hospital Francisco Quijano
Desvío Ruta 57 S/N
02242-432149

 

Lincoln

Junta Evaluadora  – Hospital Municipal de Lincoln
Juntas: Av. San Lorenzo N° 2007
Turnos: Av. 25 de Mayo y Massey
02355-424977 (Juntas)
02355-422001 int.133 (turnos)
accion.social.lincoln@gmail.com

 

Loberia

Junta Evaluadora – Hospital Municipal
Av. San Martin N° 1157
02261-442105

 

Lobos

Junta Evaluadora – Municipalidad de Lobos
Salgado N° 40
02227-431450/6 int 131
subcom@lo.mun.gba.gov.ar

 

Lomas de Zamora

Junta Evaluadora IMDIAM
Frias N°1115
2057-4084
juntaevaluadoraindiam@lomasdezamora.gov.ar

 

Luján

Junta Evaluadora – Dirección de Discapacidad de Luján 
Colón Nº1177
02323-429498
discapacidadlujan@lujan.gov.ar

 

María Magdalena

Junta Evaluadora – Hospital Municipal S. María Magdalena
Las Heras N°348
0221-453313 / 453443 / 453308
socialmagdalena@hotmail.com

 

Maipú

Junta Evaluadora
Secretaría de Salud y Acción Social
Rivadavia N° 455
02268-422016/421153/421047/421371
sec.saludmaip@yahoo.com.ar

 

Malvinas Argentinas

Junta Evaluadora Malvinas Argentinas
Ruta 197 N°1931 – entre Yatasto y Miraflores
02320-688836
rehabilitacionregv@gmail.com

 

Mar Chiquita

Junta Evaluadora – Hospital Cnel. Vidal.
Belgrano N° 250
02265-432340/432332
administracionhospital@gmail.com

Junta Evaluadora – Unidad Sanitaria- Santa Clara.
Punta Lara N° 408
0223-4602338
unidadsanitariasantaclara@yahoo.com.ar

 

Mar del Plata

Junta Evaluadora
Pescadores N° 456
(0223) 4803053 int. 112
regsan8discapacidad@gmail.com

Junta Evaluadora INAREPS
Ruta N° 88 km 1,5
(0223) 4651068
sec_direccion@inareps.gov.ar

Junta Evaluadora – Hospital Interzonal Gral. de Agudos “Dr. Oscar Allende”
Independencia N° 1213
0223-4770519
regsan8discapacidad@hotmail.com

 

Marcos Paz

Junta Evaluadora – Centro Integrador Comunitario (C.I.C.)
Juan Domingo Perón y Eva Perón (barrio Ntra. Sra. de la Paz)
0220-4776641
hugoghigliani@hotmail.com

 

Melchor Romero

Junta Evaluadora – Hospital Alejandro Korn
Calle 175 y 520
0221-4780181/2 (int. 360)

 

Mercedes

Junta Evaluadora – Dirección de Salud
Calle 25 e/28 y 30 PB
02324-434999 int 19

 

Merlo

Comisión Municipal del Discapacitado
Avellaneda N°453
0220-4821865
angelesas@hotmail.com

 

Miramar – General Alvarado–

Junta Evaluadora – Hospital Municipal
Diagonal Dupuy N° 1550
02291-431232
hospitalmiramar@yahoo.com.ar

 

Monte
Subsecretaria de Salud
Rojas 787
Tel: 02271- 407606
subcom@monte.mun.gba.gov.ar

 

Monte Hermoso

Junta Evaluadora Hospital Municipal Dr. Ramón Carrillo
Puerto Madryn y Dr. Zabala
(02921) 481127 / 481333

 

Moreno

Junta Evaluadora – Servicio Local
Calle O´Brien y ruta 25.
0237-4684455
Turnos:
Nemesio Alvarez N°371
0237-4600059
veronicarobledo8@hotmail.com

 

Morón

Sede 1 – Centro de Atención Primaria Dr. Springolo
Galán N°655
4751-3791/8961
discapacidad@moron.gov.ar

Sede 2 – Dirección de Discapacidad de Morón
Calle Buen Viaje N°968
4489-7777 / 7774
discapacidad@moron.gov.ar

 

Municipalidad de La Costa

Junta Evaluadora – CIC – Las Toninas
Av 26 N° 1550 y calle 29
02246-432279
salud@lacosta.gov.ar

 

Navarro

Junta Evaluadora – Hospital San A. de Padua
Calle 16 N° 750 e/ 115 y 117
02272-430668

 

Necochea

Juta Evaluadora – Hospital Irurzun
Calle 541 N°3550
02262-450052/451454 int. 18
juntanecochea@hotmail.com

 

Olavarría

Junta Evaluadora-Hospital Municipal Dr. Héctor Cura
Rivadavia N°4057 esq. Sarmiento
02284 440800/4 int 2115

 

Open Door

 Junta Evaluadora – Colonia Neuropsiquiatrica Dr. Domingo Cabred
Av. Dr. Cabred y Filiberto
02323-49625
serviciosocial-cabred@ms.gba.gov.ar

 

Pehuajó

Hospital Municipal Dr. Aramburu
Dean Funes N°56
02396-473230

 

Pellegrini

Hospital Municipal
Ugarte N°317
02392-498120/660
hosp_pellegrini@yahoo.com.ar

 

Pergamino

Junta Evaluadora 1° Instancia – Centro de Atención Primaria Salvador Mazza
Vte. Lopez y Balboa
Tel. 02477-414277
higasanjose@yahoo.com.ar

Junta Evaluadora 2ª Instancia – Hospital San José
Liniers N° 950 e Italia
02477-429795 al 429799
higasanjose@yahoo.com.ar

 

Pigüé (Saavedra)

Junta Evaluadora Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé
Liniers 46
(02923) 476006
discapacidad@saavedra.gov.ar

 

Pila

Junta Evaluadora – Hospital Municipal de Pila 
Calle 4 y 11
02242-498230
pila_accionsocial@yahoo.com

 

Pilar

Junta Evaluadora – Centro Pilares de Esperanza 
Ambrosetti y los Perales
0230-4644211
centropilaresdeesperanza@gmail.com

 

Pinamar

Junta Evaluadora del Hospital Comunitario de Pinamar
Av. Shaw N° 255
0225-4491670. int 675/708
salud@pinamar.gov.ar

 

Presidente Perón

Junta Evaluadora – Unidad Sanitaria Eva Duarte de Perón
Jauretche y calle 12
Turnos – Municipalidad de Pte. Perón 
Av. Crisologo Larralde 241
02224-473500 (int. 278)

 

Puan

Junta Evaluadora Hospital Municipal Gobernador Ugarte
Juanena s/n
(02923) 488104/488542
juntadiscapacidad@puanyahoo.com.ar

 

Punta Indio

Junta Evaluadora – Hospital Hernández
Calle 30
0221-480677 / 678
programaderehabilitacion@gmail.com

 

Quilmes

Junta Evaluadora – Municipalidad de Quilmes
Pellegrini y Vicente Lopez
4350-3157
iemucci@yahoo.com.ar

 

Ranchos – Gral Paz

Junta Evaluadora – Hospital Campomar 
Av. Campomar N°3413
02241-475785
hospitalcampomar@yahoo.com.ar

Turnos – Municipalidad de Ranchos
Obdulio H. Castro N°2858
02241-475364 (int. 139/140)

 

Ramallo

Junta Evaluadora – Hospital José María Gomendio 
Calle Gomendio N°1374
03407-421555/666
hospitalgomendio@arnetbiz.com.ar

 

Rauch

Junta Evaluadora – Hospital Municipal Gral. Díaz Vélez 
Alberti N° 450
02297-442240

 

Rojas

Junta Evaluadora – Hospital Municipal de Rojas 
Av. 25 de mayo N° 717
02475-465410/5316
comunitarios.aps@rojas.gov.ar

 

Roque Pérez

Junta Evaluadora – Hospital Municipal Dr. R Carrillo
Lahargou Esquina Fray Mocho
02227-492236
hospitalrperez@rpereznet.com.ar

 

Saladillo

Junta Evaluadora – CE.DI.FI.SA
Rivadavia N° 3062
02344453030 int 25
accionsocial@saladillo.gov.ar

 

Salliqueló

Hospital Municipal de Salliqueló
Av. 9 de julio N°459
02394-480001

Salto

Junta Evaluadora – Oficina de Servicio Social
Viamonte y Del Valle
02474-423798
cmipdsaltob@gmail.com

San Andrés de Giles

Junta Evaluadora -Hospital San Andrés
Av. Presidente Campora N°1399
02325-442125
administracionhospitalsa@gilesarlive.com.ar

 

San Antonio de Areco

Junta Evaluadora- Hospital Emilio Zerboni 
Moreno N°90
02326-455567/452759
hospzerboni@homail.com

San Cayetano

Junta Evaluadora- Hospital Municipal San Cayetano
Calle 9 de Julio N° 1170
02983-470106
administrahospi@hotmail.com

 

San Fernando

Junta Evaluadora San Fernando
Besares 2110
4744-2840
discapacidadsanfernando@gmail.com

 

San Isidro

Junta Evaluadora – Hospital Central “Dr. Melchor A. Posse” 
Av. Santa Fe N°431
4667-5882
rehabilitacionregv@gmail.com

Junta Evaluadora – Hospital Materno Infantil Carlos Gianantonio
Diego Palma N°505
4512-3903/03
rehabilitacionregv@gmail.com

 

San Justo – La Matanza
HOSPITAL PAROISSIEN
Ruta Nac. N° 3 y Km.21.Isidro Casanova
44863131 tel Reg XII

 

San Martín

Junta Evaluadora – Hospital Gral Manuel Belgrano
Av. de los Constituyentes N°3120
4752-8450
rehabilitacionregv@gmail.com

Junta Evaluadora –  Hospital Municipal Dr. Diego Thompson
Avellaneda N°33
4512-6971
rehabilitacionsm@yahoo.com.ar

 

San Miguel

Junta Evaluadora San Miguel
Sarmiento N°1551
4512-3762
rehabilitacionregv@gmail.com

 

San Miguel del Monte

Junta Evaluadora – Subsecretaría de Salud
Rojas N°787
02271-407606
Subcom@monte.mun.gba.gov.ar

 

San Nicolás de los Arroyos

Junta Evaluadora -CEMPRE Centro de Medicina Preventiva “Dr. Carlos Ferreyra” 
Pellegrini N°111
0336-4508830

2da instancia (para pacientes del Hospital)
Hospital San Felipe
Moreno N°31
0336-4422880
pedruetta@ms.gba.gov.ar

San Pedro

Junta Evaluadora – Municipalidad de San Pedro 
Olivera Cesar N°280
03329-420430

 

San Vicente
CAPS Dr. René Favaloro
Arcuri y Rosario
02225-481415/482081/483640
salud@msv.gov.ar

 

Suipacha
Junta Evaluadora
Calle Dr. Cusa N° 251
02324-480087

 

Tandil
Junta Evaluadora – Municipalidad de Tandil
Calle Alem N° 1406
0249-4422010/422011 int. 225
mlaboral@hrsantamarina.org.ar

 

Tapalqué
Junta Evaluadora – Hospital Municipal 
9 de Julio N° 961
02283 420333/456

Tigre
Dirección de Discapacidad
Canadá esq. Ruta 197
4736-4928
rehabilitacionregv@gmail.com

Tornquist
Junta Evaluadora CAPS Sala Dr. Dante Berrettini
Filiberto 450
(0291) 4940812/798
salud_tornquist@hotmail.com

Torres
Junta Evaluadora Colonia Montes de Oca
Padre Criado Alonso S/N
(02323) 493444

Trenque Lauquen
Centro de Rehabilitación Municipal Dr. Jorge A. Barracchia
San Martín y Paso
Tel. Junta: 02392-413147
Tel. Turnos: 02392-419395/6 (int. 20)

 Tres Arroyos
Junta Evaluadora Centro Municipal de Salud de Tres Arroyos
Primera Junta 400
(02983) 439404 / 430470

 Tres de Febrero
Junta Evaluadora
Urquiza N°4473
4587-5618
juntadis3feb@gmail.com

Tres Lomas
Junta Evaluadora – Sede de Servicio Social
Alberdi N°555
02394-430244
hospital3lomas@yahoo.com

 
Vicente López
Instituto Municipal de Rehabilitación Dr. A. Marini
Av. Maipú 3075
4513-9868/69
rehabilitacionregv@gmail.com

Villa Gesell
Junta Evaluadora – Hospital Municipal Villa Gesell “Dr. Arturo Illia”
Paseo 124 y Av. 8
02255-470568/453458
direccion.hospital@live.com.ar

 

Villarino 
Junta Evaluadora Zona Norte – Médanos
Moreno 41
(02927) 432945 int. 105
secsalud@villarino.gov.ar

Junta Evaluadora Zona Sur – Pedro Luro – Hospital Pradere
Calle 26 Nº 81
(02927) 432945 int. 105
secsalud@villarino.gov.ar

 

Zarate
Centro Integrador Comunitario (CIC)
Pellegrini y Agustin Alvarez
03487-446690
cic@zarate.gob.ar