martes, 22 de diciembre de 2015

¿Cómo se elabora o prepara RI-002?

El Producto IVIG en investigación (RI-002; con los datos proporcionados por ADMA Biológics) fue fabricado utilizando fraccionamiento de Cohn. La FDA publicó las especificaciones de la inmunoglobulina intravenosa e incluyó el plasma de los donantes con altos niveles de anticuerpos contra el
VRS (Virus sincitial respiratorio)







Un donante con altos niveles de RSV se determinó mediante pruebas de ensayo de neutralización RSV (MNA). El Producto IVIG fue probado y puesto en libertad para cumplir con las directrices de la FDA para el tratamiento de pacientes con IDP, 






se exige que el grupo de donantes provenga de al menos 1.000 donantes y contenga niveles mínimos de protección para el sarampión, la poliomielitis, el tétanos y la Hepatitis B. Por lo tanto, RI-002 (ADMA Biológics Inc.) fue fabricado para lograr niveles estandarizados de potencia anti-RSV, así como cumplir todas las normas requeridas para una IgIV policlonal disponible comercialmente. Es de destacar que esta última característica no era una característica de la inmunoglobulina hiperinmune policlonal RSV previamente disponible. 
Por lo tanto, RI-002 cumplió con los estándares para el sarampión, la poliomielitis y la difteria (niveles que se ajustan al ≥0.60 CBER referencia, ≥0.28 CBER Referencia y ≥1.21 U / ml, respectivamente), con valores de 0,73 a 2,70 CBER referencia, 0,83-1,24 CBER de referencia, y 8,00 a 11,25 U / ml, respectivamente.

Recolección de Donantes para la muestra y purificación por cromatografía de proteína-A
Las muestras de plasma de 20 donantes aleatorios fueron recolectadas a través de un centro de recogida de plasma comercial y todos los donantes proporcionaron su consentimiento por escrito para la prueba de niveles de patógenos. Todas las muestras de plasma y de los donantes se recogieron en los Estados Unidos, en los centros de recogida autorizados por la FDA utilizando procedimientos estándares de operación aprobados y métodos de prueba aprobados, y todos los donantes fueron compensados ​​por su donación (Compensación económica) de acuerdo con las políticas de la FDA. Cada donante debe haber consentido en que su plasma sera utilizado para diversos propósitos, incluyendo pero no limitado a la fabricación comercial, pruebas adicionales de laboratorio, reactivos, etc. plasma se purificó por cromatografía de proteína-A en sus fracciones de Ig. Una proteína de resina a granel recombinante Sepharose FF se lavó y se envasa en 15 ml cónicos y se diluyó con un volumen igual de tampón y se centrifugó a 2500 rpm durante 5 min. Los sobrenadantes se eliminaron para Protein-A cromatografía y los pellets descartan. Los sobrenadantes de las muestras se transfieren a columnas Protein-A correspondiente a la muestra número de identificación. El flujo a través de aproximadamente 6 ml se recogió por flujo por gravedad. Dos CV (4 ml) de tampón de equilibrio se pasó a través de las columnas, en combinación con el flujo a través del volumen y se almacenó a 4 ° C. El material unido de cada columna se eliminó con 5 ml de tampón de elución (0,1 M citrato, pH 3,4) y se recogio en tubos de 15 ml cónicos que contienen 400 l de 3 M de base Tris para traer los eluidos a pH 7,8. Las columnas fueron centrifugadas como se describe anteriormente para recoger todo el tampón de elución. El volumen final de cada elución fue de 6,0 ml.La Recuperación de Ig se calculó en base a la absorbancia a 280 nm / 1.4 de 1: 5 diluciones de alícuotas de muestra.
La fracción Ig purificada se llevó a cabo tres veces por separado para la determinación de los niveles de anticuerpos usando el test ELISA como para las preparaciones de IgIV. Los títulos de anticuerpos a cada uno de los nueve virus respiratorios se obtuvieron de cada ejecución repetida en tres ocasiones separadas; y los resultados transformados a log 2 escala.



lunes, 21 de diciembre de 2015

Una Inmunoglobulina terapéutica seleccionada contiene una alta cantidad de anticuerpos contra el VRS (Virus sincicial respiratorio) a su vez también contiene alta cantidad de anticuerpos frente a otros virus respiratorios

Una Inmunoglobulina terapéutica seleccionada contiene una alta cantidad de anticuerpos contra el VRS (Virus sincicial respiratorio) a su vez también contiene alta cantidad de anticuerpos frente a otros virus respiratorios 

(Contenido en Actualización)


sábado, 19 de diciembre de 2015

viernes, 18 de diciembre de 2015

El reclutamiento de células inmunes que combaten la infección depende de CARD9

Un nuevo estudio dirigido por investigadores del NIAID describe el papel crucial de la proteina CARD9 que actúa en el reclutamiento de células inmunes que combaten las infecciones en el sistema nervioso central o SNC, durante la infección por hongos. Sus hallazgos aumentan la comprensión de la inmunidad antifúngica en el cerebro y el sistema nervioso y ayudan a explicar por qué las personas con deficiencia de CARD9, un trastorno inmunológico raro, son altamente susceptibles a las infecciones por hongos. 

El estudio se publico en PLoS Pathogens.


Un hongo oportunista

El hongo de la levadura como la  Candida, que está presente en la piel humana y en las membranas mucosas como la boca, por lo general no causa problemas en personas sanas. Candida es un patógeno "oportunista", lo que significa que se aprovecha de un sistema inmune del huésped debilitado.
Las personas cuyos sistemas inmunológicos se ven comprometidos, por ejemplo, debido al cáncer de quimioterapia son vulnerables a la candidiasis sistémica, una enfermedad grave y a menudo mortal en la cual  la Candida entra en el torrente sanguíneo y se propaga por todo el cuerpo.


Respuestas antifúngica Inmune

Las células Inmunes que combaten la infección llamadas neutrófilos son esenciales para la defensa del cuerpo contra la candidiasis sistémica y otras infecciones fúngicas invasivas.
Los neutrófilos circulan en el torrente sanguíneo, en el patrullaje de los problemas. Cuando se produce la infección, son reclutados a los tejidos y órganos infectados, donde se matan y digieren patógenos.

La CARD9, una proteína producida por los neutrófilos y otras células inmunes, ayuda a activar las defensas inmunológicas, los antifúngicos. Las personas con deficiencia de CARD9 -un raro trastorno hereditario en el que las mutaciones genéticas alteran la producción o función de CARD9-son altamente susceptibles a las infecciones por hongos. Muchas personas con deficiencia de CARD9 desarrollan candidiasis sistémica que ataca el sistema nervioso central. Curiosamente, en pacientes sin defectos de CARD9, la enfermedad normalmente se dirige a los riñones, el hígado y el bazo. Basándose en estas observaciones, los científicos sospechaban que la proteina CARD9 protege específicamente el SNC de la invasión fúngica.

Para entender mejor el papel de CARD9, un equipo de investigación dirigido por Michail Lionakis, MD, Sc.D., jefe de la Unidad de patogénesis fúngica en el Laboratorio de NIAID de Clinical Infectious Diseases, examinó el impacto de la deficiencia  de CARD9 en respuestas inmunes antifúngicos en los seres humanos y ratones.


Una Inmunodeficiencia Rara proporciona pistas

Los investigadores identificaron una pista heredada de la mutación  del CARD9 en el gen de una niña de 11 años de edad, con una infeccion por Candida en el SNC. Aunque las células inmunes del paciente todavía producen proteínas en la CARD9, su función se vio afectada. En un hallazgo sorprendente, el líquido cefalorraquídeo del paciente contenía pocos neutrófilos, a pesar de su infección por hongos no controlada. Otros experimentos revelaron que su líquido cefalorraquídeo carecía de químicos llamados "quimioatrayentes", que sirven como señales para reclutar neutrófilos de la sangre.


Estudios en Raton ayudar a desentrañar el papel de la Proteina CARD9

Para examinar más a fondo cómo CARD9 promueve la inmunidad antifúngica en el SNC, los científicos recurrieron a un modelo de ratón de la candidiasis sistémica. Los ratones con la función normal CARD9 reclutaron a un gran número de neutrófilos en el cerebro en respuesta a la infeccion por Candida . En contraste, los ratones diseñados para carecer de CARD9 desarrollaron una infección no controlada del SNC, con muy pocos neutrófilos que se acumulaban en el cerebro.

Los científicos trataron de determinar la razón de esta ausencia de neutrófilos. De conformidad con los resultados de la paciente, se observó que los ratones que carecen CARD9 tienen niveles sanguíneos normales de los neutrófilos pero la producción alterada de quimioatrayentes de neutrófilos en reclutamiento en el SNC, da lugar a una incapacidad para reclutar neutrófilos de la sangre en el cerebro infectado.

Además, encontraron que este defecto en reclutamiento de neutrófilos es muy específico para las infecciones por hongos del SNC. Los ratones que carecen de CARD9 fueron capaces de reclutar neutrófilos a otras areas afectadas por Candida en órganos infectados, tales como los riñones. Además, los ratones con y sin CARD9 tenían niveles similares de reclutamiento de neutrófilos en el cerebro durante la infección bacteriana.

Próximos pasos
Los hallazgos del estudio proporcionan información sobre la susceptibilidad de las personas con deficiencia de CARD9 a las infecciones fúngicas del SNC y sugieren un camino potencial para el desarrollo de nuevos tratamientos mediante la entrega de quimioatrayentes directamente al sistema nervioso central. El trabajo futuro se centrará en seguir examinando los factores quimiotácticos que contribuyen al reclutamiento de neutrófilos en la Candida infectado en el SNC y en la identificación de las células responsables de la producción. Además, los científicos planean examinar el papel de CARD9 en el reclutamiento de neutrófilos al SNC en otras enfermedades fúngicas asociadas con la deficiencia de CARD9 en humanos
.

Referencia
Drummond RA, Collar AL, Swamydas M, Rodríguez CA, Lim JK, Méndez LM, Fink DL, Hsu AP, Zhai B, Karauzum H, Mikelis CM, Rose SR, Ferre REM, Yockey L, Lemberg K, Kuehn HS, Rosenzweig SD ., Lin X., Chittiboina P, Datta SK, Belhorn TH, Weimer ET, Hernández ML, Hohl TM, Kuhns DB, Lionakis MS reclutamiento de neutrófilos CARD9 dependiente protege contra la invasión fúngica de sistema nervioso central Políticas del Sitio Web externo PLoS Pathogens DOI: 10.1371 / revista. ppat.1005293 (2015

lunes, 14 de diciembre de 2015

Guía Educativa en Inmunodeficiencias Primarias al Paciente y su Familia Newsletter

Guía Educativa en Inmunodeficiencias Primarias al Paciente y su Familia Newsletter

Un Libro Educacional hecho a la medida del Paciente y su Familia, separado por tema, en esta primera entrega las IDP mencionadas abajo

Adaptado de Immune Deficiency Foundation Patient & Family Handbook for Primary Immunodeficiency Diseases


ONEDRIVE http://1drv.ms/1Z6Mx7e
Google Drive https://drive.google.com/file/d/0B7OGyP3dkBz_ZUl0eG9WeTZxSnM/view?usp=sharing





martes, 8 de diciembre de 2015

La pertenencia al sistema de Medicina Prepaga

La pertenencia al sistema de medicina prepaga El derecho a la salud constituye un derecho personalísimo; como tal, el mismo está reconocido constitucionalmente. Por lo tanto, le corresponde al estado velar por la salud de las personas, y prestarle asistencia médica. Para lograrlo, en nuestro país se cuenta con diversas instituciones: el Hospital Público para los carenciados, las obras sociales y la medicina prepaga para los de mayor poder adquisitivo. 

En las obras sociales, el sistema se nutre con los aportes de los empleadores y empleados. La medicina prepaga aparece para cubrir las falencias de las obras sociales, para brindar mejores servicios que éstas a personas con mayor poder adquisitivo, para brindar servicios que las obras sociales no pueden cubrir, o para brindar servicios médicos a personas que no tienen obra social. El sistema de la medicina prepaga se nutre únicamente de la cuota que paga el asociado. El vínculo que existe entre la empresa de medicina prepaga y su asociado es un vínculo colaborativo, puesto que éste último se afilia para contar con cobertura médica en el momento de la enfermedad y para ello paga la cuota. Entonces, permitir que la empresa incausadamente pueda rescindir el contrato en cualquier momento invocando la cláusula contractual, es atentar contra el derecho a la salud, y dicha conducta es considerada abusiva. Siendo que el contrato de medicina prepaga es un contrato de adhesión, no deja margen para la discusión de sus cláusulas, por lo que es necesario acentuar otros caracteres del mismo, como la previsión, la colaboración, trato sucesivo (larga duración) para evitar abusos. Sería conveniente que la normativa a dictarse sobre este contrato, contemple expresamente el plazo de duración del mismo (el que ha de ser de larga duración) y la prohibición de rescindir unilateralmente sin causa, el contrato por parte de la empresa. Dicho contrato de medicina prepaga además es aleatorio y de previsión. En el mismo no se compran servicios asistenciales mediante un ahorro previo, sino que se prevé una cobertura para el caso en que el accidente o la enfermedad se produzcan. No es un pago en cuotas sino una previsión de lo que pudiera ocurrir. Por lo tanto, si el asociado renuncia al sistema, si no utilizó los servicios, pierde las cuotas abonadas. El derecho a la salud responde a un interés general, por lo que la prestación de servicios por parte de la empresa de medicina prepaga no puede ser visto como un mero negocio.

La regulación de las empresas de medicina prepaga Recientemente se sancionó en nuestro país la Ley nro. 26.682 cuyo objetivo es regular la actividad de las Empresas de Medicina Prepaga, constituyendo un importante avance en la materia que durante años se encontraba frenado debido a un fuerte lobby empresario. El argumento central que se basaban los oponentes era acerca de la falta de claridad y de reglas transparentes para el funcionamiento del sector privado de salud. Además, estas compañías argumentaban que de sancionarse el nuevo marco regulatorio muchas de estas empresas irían irremediablemente a la quiebra. Con posterioridad a la sanción de la Ley, el Poder Ejecutivo la promulgó a través del decreto 588/2011. El sistema vigente que la ley consolida implica una segmentación de los usuarios basada en los niveles de ingresos, posición social y laboral, así como la consecuente capacidad de pago. Tal vez la discusión de esta ley habría sido una excelente ocasión para sancionar una ley nacional de salud que en un enfoque superador, coordine a través de la acción pública el accionar de los distintos sectores de proveedores y asegure la nivelación del acceso a la salud. Lo concreto es una ley específica para el sector, que esencialmente cubre el sistema de medicina prepaga, cuyos destinatarios al momento alcanzan en todo el país a un número de aproximadamente 4.500.000 personas, cuya regulación será el objeto de este comentario. El marco regulatorio se integra con la mencionada normativa de base constitucional, así como con las leyes 24240,24754, 25156, 24901 y 25649 y en los casos comprendidos por los planes de adhesión voluntaria y superadores o complementarios por mayores servicios de los agentes del Seguro de Salud (SSS), por las leyes 23660, 23661 y sus reglamentaciones (2) . La nueva norma contiene el espíritu de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió que "la actividad que asumen las entidades de medicina prepaga si bien presenta rasgos mercantiles, ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial, asumiendo un compromiso social" (3) . En ese orden de ideas se ha entendido al derecho a la salud como especie del género derechos sociales, ajustándose a todo el sistema jurídico argentino, que garantiza este derecho a todos los habitantes. En ese sentido al artículo 42 de la Constitución Nacional, y en especial a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12define el derecho a la salud como "el derecho que toda persona tiene al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". II- Algunos sobresalientes de la Ley A los efectos de la normativa se consideran Empresas de Medicina Prepaga, toda persona física o jurídica, cualquiera sea la figura jurídica y/o denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a

En el primer artículo de la Ley se aclara que se hallan excluidas las cooperativas y mutuales, las asociaciones civiles, las fundaciones y las obras sociales sindicales. El nuevo cuerpo legal en su artículo 16 establece expresamente que la entrada en vigencia de la normativa "no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes". Además, se establece que los contratos no pueden contener períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. En lo que aquí interesa, definimos a éste lapso, como el tiempo que debe transcurrir desde el momento de la afiliación hasta el momento en el que el afiliado puede recibir una prestación determinada. (4) Además, la Ley 26.682 dispone que otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como "período de carencia" deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación, que será el Ministerio de Salud. Respecto a las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y nunca pueden ser criterio del rechazo de admisión de los beneficiarios. En ese sentido, con la nueva legislación se obliga a las Empresas de Medicina Prepaga a suministrar al usuario en forma cierta y pormenorizada toda la información de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes o servicios que se provee y las condiciones del contrato. Cabe mencionar que con anterioridad a la sanción de la nueva normativa, en reiterados fallos la justicia sostuvo que las empresas de medicina prepaga debían informar debidamente y además cubrir las prestaciones mínimas obligatorias sin dilación. En análogo sentido, la jurisprudencia resolvió que aun cuando el régimen de la prepaga tenía carácter contractual, no se podía prescindir de la función social del contrato de medicina prepaga, ello así, en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.(5) Asimismo, se establece que los sujetos comprendidos en la ley deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médica asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el "Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad' previsto por la ley 24901 y sus modificatorias. Ello significa que nada impide que se convenga una prestación adicional a las enunciadas en el PMO. El artículo 7° de la ley dispone que los sujetos comprendidos en el artículo 1 ° sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: a) Servicios odontológicos exclusivamente ;b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil. En cuanto a la aceptación como usuario, la Ley 26.682 establece que la edad no puede ser tenida en cuenta como criterio de rechazo de admisión. Respecto a las personas mayores de 65 años expresamente se dispone que será la Autoridad de Aplicación la que defina los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios; explicitando que el usuario mayor de sesenta y cinco años y, que además tenga una antigüedad mayor a diez años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley no se les aplicará el aumento en razón de su edad.

Por otra parte, y a los efectos de la normativa se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa y la persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos. Otro de los puntos referidos al vínculo contractual y a la familia se refiere a la muerte del titular disponiéndose que en ningún caso implicará la caducidad de los derechos de su grupo familiar. III- Conclusiones: Nadie discute que el Estado debe trabajar fuertemente para garantizar salud, educación y seguridad a todos los habitantes, debiendo ser este compromiso estatal y social. Todos en alguna ocasión hemos estado enfermos, y sabemos que podemos estarlo nuevamente. Esta certeza nos hace valorar a la salud como una de las necesidades fundamentales del ser humano. La política social no debe ser confundida con el voluntarismo político. La verdadera política social es aquella que férreamente crea fuentes de empleo genuinas. Pero además, trabaja para que el Estado reduzca las condiciones de vulnerabilidad que hoy sufren grandes sectores de nuestra sociedad, basado en el esfuerzo y el trabajo de todos los ciudadanos. Argentina, en el pasado fue pionera en Latinoamérica en temas de Salud Pública. Establecimientos sanitarios modelos, profesionales de excelencia, universidades públicas de prestigio, campañas de prevención y vacunación exitosas que en conjunto nos llevaron a altos estándares de salud. Hoy, parecería que esto es sólo un buen recuerdo. En este momento en el país tenemos una triple vía para cuidar la salud de los habitantes a) Hospitales Públicos -salud pública- b) Obras Sociales Sindicales y c) Empresas de Medicina Prepaga. Las tres vías deficientes y colapsadas. Hospitales y clínicas en mal estado de conservación, dispensarios municipales desprovistos de elementos esenciales, profesionales de la salud mal pagos, sin capacitación integral y sin seguridad laboral, falencias en la distribución de los remedios, mafias de medicamentos, etc. Basta que cada uno recuerde algún incidente con un familiar enfermo para traer a la memoria todos los padecimientos sufridos, no sólo en temas estrictamente médicos sino para lograr hacer efectivos reclamos de índole administrativo, encontrar una plaza -cama-, hallar un medicamento, o lograr hacer efectivo un programa de rehabilitación. La realidad es que los abusos de las empresas de medicina prepaga han ocasionado miles y miles de reclamos ante la vía administrativa y/o judicial que derivaron en el planteo de esta nueva normativa. La Ley claramente les restringirá las ganancias que venían teniendo estas corporaciones, pero sin lugar a dudas, con responsabilidad y el compromiso de todos los sectores la nueva legislación no debería afectar a las "prepagas", a tal punto de que ellas "no puedan cumplir con sus prestaciones". La sanción de la Ley 26.682 importa
un gran avance en el reconocimiento del derecho a la salud en su entera dimensión. El espíritu de la ley es concordante con vastos precedentes jurisprudenciales y es coherente con el valor que éste derecho tiene en todo nuestro ordenamiento jurídico. Así lo entendemos, toda vez que, el prestador del servicio de medicina prepaga, provee de un servicio regulado por la Ley de Defensa del Consumidor que debe suministrarlo de acuerdo a la buena fe, privilegiando los derechos garantizados constitucionalmente a los usuarios, por sobre la obtención de beneficios económicos. Son horas de debate, es necesario que todos nos involucremos en el área de la salud pública, el Estado debe asumir un rol articulador y regulador sumando los esfuerzos de los sectores públicos nacionales, provinciales y municipales; privados y de obras sociales, orientado a fortificar las acciones que posibiliten generar accesibilidad a las prestaciones médicas y a los medicamentos para toda la población. Es importante buscar un equilibrio evitando que el sistema de empresas de medicina prepaga se torne inviable desde el punto de vista económico. El objetivo central de ahora en más, debería estar localizado en concretar un Sistema Nacional de Salud Integral que consolide una red en la que el hospital público sea un eje referencial y en conjunto con los centros de salud privados se avance en la tarea de prevención de la salud de todos los habitantes. En ese orden de ideas, y como lo hemos expuesto creemos que con esta nueva normativa se recogen los conceptos de la doctrina nacional y los fallos del Alto Tribunal que han señalado que el contrato que vincula a la empresa y al adherente-cliente-usuario, si bien tiene una condición mercantil que implica una finalidad lucrativa, ello no obsta a que por la índole de la actividad que desarrollan las prepagas se encuentre estrechamente ligada a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica de grandes sectores de la población, cumpliendo una función social que excede los aspectos puramente mercantiles. (6) Es necesario que el tema sea encarado sin demagogia, con criterios realistas y, sin olvidar que inversión y adecuada administración de los recursos públicos son fundamentales para que toda la población tenga, a través de ellos, la atención médica y los medicamentos, la educación y la seguridad que necesita. Su ausencia o ineficiencia no debería obligar a los ciudadanos a usar los servicios privados o, a marginarlos al punto de no tener ninguno. Nadie duda que salud, educación y seguridad privada pueden ser planteadas como alternativas, pero ellas no deben ocasionar el desequilibrio de lo público ni llegar a los abusos que hoy por hoy miles de ciudadanos padecen. Notas al pie: 1)Abogada. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Posgraduada en Derecho de Familia -UBA. Especialista en Derechos Humanos- International Institute of Human Rights - René Cassin. Becaria Rómulo Gallegos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Organización de los Estados Americanos) y, de Covenant House International- Oficina Regional en Centroamérica 2)Gregorini Clusellas, Eduardo L, "La nueva regulación de la medicina privada", en SJA 6/7/2011, Lexis Nº 0003/015489 3)Fallos 324:677 13/03/2001, CSJN, "Etcheverry Roberto c. OMINT S.A. y Servicios" 4)Cfr. Pancino, Bettina y Silva, Cristina Isabel en "El periodo de carencia en las obras sociales", en La Ley Revista de DERECHO DE FAMILIA Y DE LAS PERSONAS -OCTUBRE 2010 o AÑO II o Nº 9 o Pág. 301 y ss- 5)Cfr. Pancino, Bettina, Silva Cristina Isabel, Op. cit. 6)Cfr. Budano Roig, Antonio R., El abuso del derecho en la prestación de servicios de medicina prepaga. Función social de las empresas vinculadas a esa actividad, en El Derecho, Buenos Aires, UCA, 21-OCT-02, Volumen: 197, pág. 60 y ss
y Fallo C.S.J.N. " Hospital Británico de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social), sentencia del 13/03/2001 Tomo 324, pág. 754

Derecho a la salud, reafiliación a obras sociales, muerte del trabajador

Derecho a la salud, reafiliación a obras sociales de su grupo familiar, tras la muerte del trabajador

La negativa al restablecimiento de la afiliación de la amparista como beneficiaria de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación no tiene asidero en las normas que contemplan los datos fácticos del caso, ni encuentra sustento en el marco regulatorio respectivo, ya que el inc. h) del art. 10 de la ley 23.660 determina categóricamente que una vez vencido el plazo de tres meses desde la muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario podrán optar por continuar en carácter de beneficiarios, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular, sin que la mera adscripción de la viuda del trabajador al plan privado organizado por la mencionada obra social resulte suficiente para presumir una renuncia efectiva al servicio de salud que amparaba a ella y a su hijo, ya que la voluntad inicial exteriorizada por ella se vio desvirtuada por la actuación de la propia demandada, al inducirla a adherir a un contrato que se le ofrecía como la única salida para conservar la cobertura de la que había gozado durante más de veinte años. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inciso a) de este artículo. Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en esta ley.
En los supuestos de los incisos precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario. La autoridad de aplicación facultada para resolver los casos no contemplados en este artículo, como también los supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones, derivados de los hechos ocurridos en el período durante el cual el trabajador o su grupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los plazos de las coberturas cuando así lo considere.
Fallos a los que aplica
Mollanco, Marta Ofelia y otro c/ Unión Personal s/ amparo
SENTENCIA
11 de Marzo de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: FAYT, MAQUEDA, ZAFFARONI, ARGIBAY
Id Infojus: FA14000034

Lasid 2015 IV Meeting Fotos Apertura y Fotos Cierre



Lasid IV Meeting Argentina 2015Fiesta de Cierre
Posted by Pacientes Con Inmunodeficiencias Primarias on martes, 8 de diciembre de 2015



Lasid IV Meeting Argentina Inauguración
Posted by Pacientes Con Inmunodeficiencias Primarias on martes, 8 de diciembre de 2015

domingo, 6 de diciembre de 2015

Video en Honor a Vicki and Fred Jeffrey Modell Foundation


Vicky Modell, Viaje a Latinoamérica Lasid 2015

Vicky Modell, Viaje a Latinoamerica Lasid 2015



La Voz de Vicky ‪#‎JFM‬ Spanish
Siempre he estado motivada por mi hijo Jeffrey con la intención de "hacer algo!" Y la Fundación Jeffrey Modell fue creada con esa intención.






Una de las muchas maneras en que ayudamos a honrar su petición es permanecer involucrados e informados sobre todas las cosas en inmunodeficiencia primaria e Inmunología. Esto incluye reunión con los médicos y defensores de todo el mundo que comparten nuestro compromiso de ayudar a curar las IDP en todo el mundo.
El 15 de noviembre, Fred y yo, junto con el Director Ejecutivo de la JMF, (Vanessa) viajamos a Buenos Aires, Argentina para congreso de 2015 LASID (Sociedad Latinoamericana de Inmunodeficiencias)
La reunión LASID de tipo bienal es el evento científico más grande en Inmunodeficiencia Primaria en América Latina! Este evento increíble y hermoso reúne a médicos, investigadores, profesionales de la salud, y los defensores de los pacientes, para un objetivo en común .Compartir los avances en nuestra comprensión del sistema inmunológico, específicamente en Inmunodeficiencias Primarias y las opciones de tratamiento.
Para nuestra sincera sorpresa, la conferencia se abrió de una manera muy diferente, pero muy especial, un homenaje en vídeo en honor a Fred, y yo, y a la Fundación Jeffrey Modell . No hay palabras para expresar adecuadamente el aprecio y gratitud por este hermoso honor. Nos quedamos completamente sorprendidos cuando las luces se apagaron y comenzó el vídeo. Tanto Fred como yo nos aferramos el uno al otro apretados por temor a lo que sería demasiado emocional ... que estábamos, de todos modos emocionados.
Lo que sabíamos antes de las reuniones es que tanto Fred y yo les pedimos personalmente es a los MÉDICOS que asistieran a las sesiones de cátedra para su EDUCACIÓN . Que Asistieran a estas reuniones y aprendendieran mucho acerca de lo que estos jóvenes médicos están logrando es tan gratificante, pero para participar como Presidente junto con brillantes inmunólogos expertos es una experiencia que estoy verdaderamente agradecida.
Estos jóvenes médicos, muchos de los cuales han estudiado o hecho becas de investigación a nivel internacional, han regresado a su país de origen para iniciar programas en la atención clínica, los laboratorios de diagnóstico e investigación. Hemos alentado a muchos de estos jóvenes médicos proporcionando subvenciones para viajes, becas, premios financieros y fondos de investigación. Estamos constantemente impresionados con su coraje!
Los pueblos de América Latina, que tienen gran pasión por la comida, el vino, el lenguaje, la música, las artes y la danza, tienen la misma pasión por la medicina!
La conferencia contó con la presencia de algunos de las mentes más brillantes y almas dedicadas a la Inmunología y llena de maravillosos e interesantes sesiones de reuniones que cubren diferentes aspectos de la Inmunología. Ser reconocidos de forma tal y de maneras asombrosas, entre un grupo tan exquisito, distinguido y apasionada de la gente es un honor que nunca olvidaré y atesoraré por siempre.
Desde su creación, la Fundación Jeffrey, en colaboración con muchos de los asistentes LASID han avanzado en la forma hacia el trato con las personas con inmunodeficiencia primaria de la forma que son diagnosticados y tratados. Hemos dedicado nuestras vidas a ayudar a los pacientes con inmunodeficiencia primaria para que reciban el diagnóstico más temprano posible, y el acceso a los tratamientos significativos y adecuados, lo que conducirá a una mejor calidad de vida e incluso la vida misma. Para experimentar y ver de primera mano cómo LASID es impulsado por nuestra misma misión se está moviendo realmente.
Estamos muy orgullosos de todo lo que nuestra comunidad ha logrado y lo lejos que hemos llegado, yo y Jeffrey sabemos que el estaría orgulloso de cómo estamos cumpliendo con su petición de "hacer algo".
Desde el fondo de mi corazón, quiero decir "muchas gracias" a LASID y todos sus asistentes para hacer de este un evento muy maravilloso e inolvidable para mí, Fred, y la Fundación Jeffrey Modell.

sábado, 5 de diciembre de 2015

¿Que es el CIF Y el CIE10?

CIF Clasificación internacional del funcionamiento de la 
Discapacidad y la Salud


El CIF constituye una clasificación novedosa, que amplia el ámbito de la FCI resaltando la necesidad de contar con información de funcionamiento y discapacidad a nivel individual y poblacional para generar evidencia para la planeación de los servicios, evaluación de las intervenciones, programas y políticas de salud pública en los países.
La CIF es una clasificación diseñada con un propósito múltiple para ser utilizada en varias disciplinas y diferentes sectores.
Objetivos
Proporcionar una base científica para el estudio y la comprensión de la salud y los estados relacionados con ella, los resultados y los determinantes.
Establecer un lenguaje común para describir la salud y los estados relacionados con ella, para mejorar la comunicación entre distintos usuarios como profesionales de la salud, investigadores, diseñadores de políticas y la población general, incluyendo a las personas con discapacidades.
Permitir la comparación de datos e información entre países, disciplinas, servicios, y en diferentes momentos a lo largo del tiempo.
Proporcionar un esquema de codificación sistematizado para ser aplicado en los sistemas de información en salud.
http://www.who.int/entity/classifications/icf/wha-sp.pdf…
Paginas 241

CIE10 Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud            
La CIE-10 es el acrónimo de la Clasificación internacional de enfermedades, décima versión correspondiente a la versión en español de la (en inglés) ICD, siglas de International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems) y determina la clasificación y codificación de las enfermedades y una amplia variedad de signos, síntomas, hallazgos anormales, denuncias, circunstancias sociales y causas externas de daños y/o enfermedad.
La CIE fue publicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se ocupa a nivel internacional para fines estadísticos relacionados con morbilidad y mortalidad, los sistemas de reintegro y soportes de decisión automática en medicina. Este sistema está diseñado para promover la comparación internacional de la recolección, procesamiento, clasificación y presentación de estas estadísticas. La CIE es la clasificación central de la WHO Family of International Classifications (WHO-FIC) (en español, la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS).
Listado Completo:http://ais.paho.org/classifications/Chapters/pdf/Volume3.pdf
778 Paginas

jueves, 3 de diciembre de 2015

Baxalta recibe el visto bueno de la EMA

Baxalta  anunció que (EMA) Comité de la Agencia Europea de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) (Agencia Europea) ha proporcionado una opinión positiva sobre las licencias de producción de HYQVIA [Inmunoglobulina al 10% (humano) con recombinante hialuronidasa humana] y Gammagard LÍQUIDO 10% [Inmunoglobulina Infusión (Humana)] (comercializado como KIOVIG en la UE) * a través del acuerdo de Baxalta servicios de fabricación con Stichting Sanquin 



Baxalta continúa optimizando su red de fabricación para apoyar el aumento de la demanda mundial de terapias basadas en plasma. La opinión positiva del CHMP permite procesar plasma suministrado por Baxalta en el material a granel para HYQVIA y Gammagard LÍQUIDO 10% en los mercados europeos. Estas capacidades de fabricación adicionales también permiten a Baxalta optimizar la capacidad en otras instalaciones para servir a otras regiones. Baxalta continuará trabajando para abastecer el mercado de Estados Unidos a partir de sus  Food and Drug Administration (FDA) en los sitios de fabricación aprobados en los EE.UU., Austria e Italia.

"Satisfacer la creciente demanda global de terapias basadas en plasma es un componente clave de nuestra estrategia de fabricación global", dijo John Furey, vicepresidente senior y jefe de Operaciones Globales de Baxalta. "Esta opinión positiva del CHMP permite que Baxalta pueda proporcionar mayor capacidad regional a las terapias a base de plasma críticos mediante el aprovechamiento de nuestra red de fabricación y los socios regionales para optimizar nuestra flexibilidad y capacidad."

Anteriormente, como negocio de biociencias de Baxter International Inc., Baxalta celebró un contrato de servicios de fabricación con Sanquin en julio de 2012. El acuerdo permite Baxalta fabricar hasta hasta 1,6 millones de litros graduales en el incremento de capacidad de fraccionamiento de plasma al año para apoyar el crecimiento global del plasma tratamientos basados.

* Gammagard LÍQUIDO 10% [Inmunoglobulina Infusión (Humana)] se comercializa como KIOVIG fuera de los Estados Unidos y Canadá.

Información de prescripción completa para HYQVIA

EEUU: http://www.baxalta.com/assets/documents/HYQVIA_PI.pdf.

EU: http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/medicines/human/medicines/002491/human_med_001

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Una mujer de Long Beach (EE.UU) se convierte en embajadora para el tratamiento de la Inmunodeficiencia Primaria

La Inmunodeficiencia primaria de María Vicenta no fue diagnosticada en 20 años.
Ella ha encontrado ha encontrado una solución en un nuevo farmaco HyQvia

La Inmunodeficiencia primaria es una enfermedad causada por el cuerpo, el cual no es capaz de producir suficientes anticuerpos, y, como resultado en la temporada de la gripe puede causar estragos en las personas con la condición. Alrededor del 80 por ciento de todos los casos de IDP no son diagnosticados. Vicencia encontró alivio con un nuevo medicamento, HyqviaLong Beach, Lunes, 23 de noviembre de 2015. (Stephen Carr / Staff Photographer)





María Vicenta ha estado enferma la mayor parte de su vida con sinusitis, bronquitis y varios tipos de neumonía.

"Más o menos si alguien estaba enfermo y yo estaba cerca, yo tambiem podia conseguir estar enferma", dijo Vicencia.










Pero hace alrededor de un mes, su marido, Michael Vicencia, el juez de garantía en el juzgado de Long Beach, se enfermó, pero no me contagio.

"Eso fue muy grande", dijo.

El cambio, dijo, se debe a su reciente diagnóstico y - finalmente - tratamiento para un problema de inmunodeficiencia. Un Trastorno inmunitario

Vicencia, de 49 años, de Long Beach es susceptible a las infecciones respiratorias porque ella tiene la enfermedad de inmunodeficiencia comun variable, un tipo de inmunodeficiencia primaria , lo que significa que parte del sistema inmunológico es falla o no funciona. Cerca de 250.000 personas en los Estados Unidos y 6 millones de personas en el mundo son diagnosticadas con inmunodeficiencia primaria, según la Fundación de Inmunodeficiencia. Inmune Deficiencie Foundation. EE.UU

Más específicamente, ella tiene niveles muy bajos o nada de inmunoglobulinas en sangre, una parte del plasma de la sangre que contiene anticuerpos necesarios para el sistema inmunológico para evitar infecciones.

Casos no diagnosticados
Alrededor del 80 por ciento de las personas con inmunodeficiencia primaria están sin diagnosticar. El tiempo promedio para alguien que se diagnostica tarda más de 12 años, según la Fundación de Inmunodeficiencia. EE.UU

"Lo más importante es que la gente cree que tiene alergias, pero en realidad están teniendo infecciones", dijo el doctor Richard Stiehm, especialista en alergia e inmunología del Hospital Infantil Mattel de UCLA. "Es muy tratable".

TERAPIA DE REEMPLAZO

El Tratamiento de Vicencia es un reemplazo de inmunoglobulina, con HyQvia. El tratamiento no solicita al sistema inmunológico hacer más inmunoglobulina - ofrece protección temporal - así Vicencia necesita tomarlo de forma mensual de por vida.

Vicencia se auto-administra su dosis en casa. Se inyecta por vía subcutánea con una pequeña bomba peristáltica que tarda unas 2 horas y media. Ella solía tomar la terapia de reemplazo semanal por inyección intravenosa.

Previo a comenzar con  HyQvia, que comenzó en octubre de 2014, Vicencia estaba enfermo cerca de cinco veces al año. Sus ataques se han reducido a dos o tres veces al año.

"HyQvia realmente cambió mi vida", dijo. "Todavía me puedo enfermar, pero sólo durará unas dos semanas. Antes se trataba de un mes ".

Durante más de 20 años, los médicos tratan continuamente síntomas de Vicencia sin buscar la causa. Pero después de que Vicencia tuviera varios episodios de sinusitis y bronquitis en 2008, su médico ordenó un análisis de sangre, que reveló su inmunodeficiencia común variable.

"Fue bueno saber que tenía un diagnóstico", dijo.

"No tenía sentido"

Dr. Ulrike Ziegner, el médico que atiende a  Vicencia, dijo Vicencia se emocionó mucho cuando la diagnosticaron.

"Ziegner. Ella "Estaba contenta de que alguien crea que algo estaba mal con ella.

"María pensó que tenía alergias, pero ella siempre estaba enferma y tenía dificultades para respirar mejor, lo que era inusual para una mujer de otra manera saludable", dijo Ziegner. "Las alergias suelen terminar en un mes, pero en ella recayeron muy duro. No tiene sentido ".

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Vicencia quiere ayudar a otras personas - y a los pacientes y los médicos - evitar años de confusión y errores de diagnóstico sobre la inmunodeficiencia primaria. Ella es una embajadora HyQvia, viajando por el país para hacer apariciones habla de la conciencia de la inmunodeficiencia primaria.

"Estoy tratando de devolver el favor y dar las cosas vuelta", dijo Vicencia.

lunes, 30 de noviembre de 2015

El Nuevo Código Civil y Comercial y la Salud

¿Que cambia en el nuevo 
Código Civil y Comercial?

























Por: Celina Abud
El nuevo Código Civil, en vigencia desde agosto, actualiza su visión en comparación con el cuerpo legal de Dalmacio Vélez Sarfield, que data de 1869, de acuerdo a las nuevas realidades sociales. Estructura su punto de vista sobre algunos valores guía resumidos en bloques como la constitucionalización del derecho privado, los códigos de la igualdad basados en la no discriminación, los derechos individuales y colectivos, un nuevo paradigma en materia de bienes, códigos para una sociedad multicultural y para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.

En relación con la salud, propone cambios en la capacidad de los menores de consentir actos médicos y para decidir sobre su propio cuerpo; prohíbe realizar acciones sobre la anatomía que disminuyan la integridad o sean contrarios a la ley así como la alteración genética de embriones; establece pautas sobre investigaciones médicas en seres humanos; destaca la obligatoriedad del consentimiento informado tanto para intervenciones médicas como para estudios; prevé las directivas anticipadas, el derecho a rechazar tratamientos por parte de los enfermos terminales y por último destaca el consentimiento y la voluntad procreacional para las técnicas de fertilización asistida.

Más allá de las modificaciones, hubo institutos que fueron abordados en el proyecto original pero que terminaron por quedar afuera de la versión convertida en ley, como las figuras de la fertilización post mortem y las del vientre subrogado. Otro punto polémico fue establecer que la vida comienza desde la concepción.
Si bien en líneas generales los especialistas reconocen que el nuevo Código es un gran avance, existen puntos en los que se muestran en desacuerdo. DocSalud.com desglosó cada uno de ellos y solicitó a abogados expertos en Bioética y en Derecho de Familia, así como también a médicos especialistas, que brinden su opinión sobre qué aspectos quedaron bien definidos, qué otros necesitan más debate y cuáles son terrenos de las leyes especiales.  
Capacidad de los menores para consentir actos médicos
En el Código Civil de Vélez Sarfield, sólo las personas mayores de edad podían dar su consentimiento para actos médicos, algo que cambió con el nuevo cuerpo legal, que establece que los adolescentes de entre 13 y 16 años son capaces de decidir sobre procedimientos “no invasivos” que no comprometan su estado de salud ni impliquen un riesgo grave. Si se trata de tratamientos “invasivos” o que pongan en peligro la integridad de la vida, los menores deben tener el consentimiento de sus progenitores, mientras que a partir de los 16 años, los jóvenes son considerados como adultos en las decisiones asociadas al cuidado del propio cuerpo.

La doctora Marisa Herrera, abogada y especialista en Derecho de Familia, explicó que de acuerdo con la noción de patria potestad, en el Código Civil Originario “eran los padres los que debían decidir sobre la salud de sus hijos”, pero que el principio constitucional-convencional de la autonomía progresiva de los niños y adolescentes obligó a revisar estos conceptos.
Por su parte, la doctora María Susana Ciruzzi, miembro del Comité de Bioética del Hospital Garrahan, sostuvo que para quienes trabajan en pediatría “esta norma no hace más que plasmar un principio bioético fundamental que es el de autonomía progresiva y doctrina del menor maduro, respetando el derecho de participación y el mejor interés que reconoce la Convención de los Derechos del Niño”. A su vez, agregó que desde el campo de la Bioética “siempre se ha tendido a permitir la participación activa del niño conforme su grado de madurez y comprensión, y la gravedad de la decisión a tomar, ya que no es lo mismo decidir sobre el uso de un anticonceptivo o una transfusión sanguínea”. Desde su campo, la experta prefiere hablar “de gravedad de la decisión y no de diferencias en la toma de decisiones conforme el método sea invasivo o no invasivo”, pero destacó que la disposición sobre el propio cuerpo a partir de los 16 años “está en consonancia con la mayoría de las legislaciones de los países avanzados”.
Disponer del propio cuerpo y prohibir alteración de embriones
Dentro del capítulo sobre “derechos y actos personalísimos”, se establece que están prohibidos “los actos de disposición sobre el propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres”.
La doctora Marisa Aizenberg, directora académica del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), explicó que dicha norma establece “un principio general protectorio, que no obsta a las decisiones que cada persona adopte, en ejercicio del señorío de su propio cuerpo y como la Ley 26.529 de derechos del paciente que establece la posibilidad de aceptar o rechazar, sin expresión de causa, tratamientos médicos, la ley 24.193 de trasplante de órganos o la ley 26.743 que garantiza el reconocimiento y libre desarrollo de la identidad de género”.
Por otra parte, el cuerpo legal resalta la prohibición de “toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión”. De acuerdo con Ciruzzi, esta norma no hace previsión alguna sobre las chances de que con esta práctica se pueden evitar enfermedades. “Desde el punto de vista bioético se discute desde hace mucho la terapia para evitar la transmisión de enfermedades, como es el caso de los llamados ‘bebés medicamentos o de diseño’, concebidos por ejemplo para curar a un hermano a través del trasplante de médula. También (con la prohibición) parece haberse hecho caso omiso del diagnóstico genético preimplantatorio, que permite determinar la existencia de enfermedades genéticas graves en el feto, y en los cuales se habla del principio preventivo para evitar la transmisión de enfermedades genéticas a la descendencia cuando uno sabe que es portador, o la posibilidad de tomar decisiones personalísimas con relación a la continuidad del embarazo”. En ese sentido, Aizenberg explica que “al no estar estas circunstancias previstas en la ley, deben quedar reservadas al criterio médico más adecuado para ser aplicado en cada caso”.
Regulación de estudios en humanos, consentimiento informado y directivas anticipadas
El artículo 58 del nuevo Código Civil brinda pautas sobre cómo deben realizarse las investigaciones clínicas en seres humanos, entre ellas las pruebas científicas. Por un lado se debe describir el proyecto; contar con la aprobación de un comité acreditado y del organismo público correspondiente; que la comparación entre los riesgos y los beneficios esté cuidadosamente fundamentada; que se tenga el consentimiento informado previo del voluntario luego de que se le explicara el procedimiento en detalle; no implicar para el participante riesgos desproporcionados en relación a los beneficios; resguardar la intimidad de los voluntarios y asegurarse de que no cobren por esta práctica, pero que sí dispongan de los tratamientos investigados que le hayan resultado beneficiosos.
Para Aizenberg, “es muy importante que el Código se haya ocupado de establecer una norma general en este sentido ya que por las características de nuestro país federal, la legislación sanitaria ha quedado reservada a cada una de las provincias que lo componen”. Y explicó que “los artículos sancionados implican el establecimiento de un piso básico de garantías que no pueden ser dejadas de lado, aún en aquellas jurisdicciones que no hayan dictado una ley especial sobre el particular, debiendo asegurar al participante la atención médica pertinente, durante y finalizada la investigación, así como un proceso de consentimiento informado previo, libre, específico, escrito y revocable”.
En el artículo 59, el nuevo Código Civil plantea que debe existir el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud, es decir, la declaración de voluntad expresada por el paciente luego de recibir datos claros sobre su estado de salud; los beneficios esperados por el procedimiento;  riesgos y efectos adversos y consecuencias sobre la no realización del proceso.
Ciruzzi opina que aunque “no de una manera muy clara”, en los artículos 58 y 59 se plasman principios “que ya regían en el quehacer asistencial y en la investigación en seres humanos”, aunque desde el punto de vista práctico no cree que se produzca “ningún cambio, al menos en las instituciones de salud que realizan estudios como en el Hospital Garrahan, donde estos principios siempre fueron tenidos en cuenta, ya que la evaluación de los protocolos pasa por un Comité de Ética”.
Dentro del mismo artículo 59 se establece que en caso de que el voluntario o paciente presente una enfermedad o lesiones que lo dejen en una situación terminal, irreversible e incurable, posee el derecho de rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, reanimación o al retiro del soporte vital, así como también que tiene derecho a recibir cuidados paliativos.  Y si la persona no pudiera expresar su voluntad al tiempo de la atención médica, el consentimiento puede ser otorgado por familiares o representantes legales. Sólo en urgencia y ante ausencia de todos ellos el médico puede prescindir de él.
Por último, en el artículo 60, se reconoce que las personas pueden dejar directivas médicas anticipadas en previsión de su propia incapacidad y esta decisión puede ser revocada.

“El nuevo Código Civil está en consonancia con normas como la Ley de Derechos del Paciente y de Muerte Digna, es más, se inspira en ellas para lograr un ordenamiento sistémico e integral”, sostuvo Herrera, mientras que Aizenberg también destacó a las directivas anticipadas, que fueron incluidas en el código más allá de que estén contempladas en la normativa nacional. Más crítica, Ciruzzi resaltó el rol de los médicos y asume que en las leyes “hay muchas situaciones de conflicto y superposiciones donde se desconoce la realidad de las patologías que se trata, donde la voluntariedad de una persona se encuentra totalmente disminuida, cuando no ausente”.
• Fertilización asistida
El nuevo Código Civil establece que debe existir un consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida, que tiene que ser recabado por el centro especializado y debe renovarse cada vez que se utilicen gametos o embriones. Plantea también que es obligatorio que exista la voluntad procreacional y que los hijos nacidos por estas técnicas son de quién dio a luz y de quien brindó el consentimiento.
Otro punto importante es que establece que el uso de gametos de un tercero debe estar asentado en un legajo y que estos datos pueden obtenerse por quienes nacieron por estas técnicas cuando es relevante para la salud o incluso puede revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundamentadas.
Ante la pregunta sobre los aspectos regulatorios, el doctor Sergio Papier, Médico Ginecólogo y presidente del Comité Científico de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER), explicó que el Código se dedica a las cuestiones filiatorias y que lo demás no está establecido aún, sino que se debatirán en una ley especial que va a realizarse también con los aportes del nuevo Código y con la ley de cobertura, que ya está vigente (Ley 26.862).
• Puntos en conflicto
El artículo 19, con relación al comienzo de la vida, establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Este punto puede ser conflictivo en las técnicas de reproducción asistida, ya que no se explica se considera concepción a la fertilización o a la implantación del embrión. Por otra parte, se eliminaron las figuras del proyecto original que consagraban la fecundación post mortem y la maternidad subrogada.
Para Ciruzzi, “desde el campo jurídico se debe discutir no desde cuándo comienza la vida (cuestión que ni las ciencias médicas se ponen de acuerdo) sino desde cuándo, hasta cuándo y con qué intensidad se protegerá jurídicamente el bien vida”. Y agregó: “No creo que debería tener la misma protección jurídica un blastocito que la persona ya nacida. Debería haber una graduación en la intensidad de la protección que se brinda, al punto tal que es el mismo Código Penal el que hace esta diferencia: el homicidio (matar a otro que ya ha nacido) tiene una pena de 8 a 25 años de prisión mientras que el aborto (matar al feto en el vientre materno o a través de su expulsión violenta) tiene una pena de 1 a 4 años de prisión cuando se actúa con el consentimiento de la mujer y de 3 a 10 años de prisión cuando se carece de tal consentimiento”.
Según la postura de Aizenberg, las figuras de la maternidad subrogada y la fecundación post mortem, que habían sido incorporadas en el proyecto original pero quedaron excluidas de la versión final “requieren más debate y sobre todo información para que aquellas situaciones que ocurren en la realidad de nuestro país y pueden a afectar a sectores más vulnerables queden expresamente legislados para otorgar efectiva protección a todas las partes que intervienen”.
Herrera reconoció que estos dos institutos quedaron afuera “por la presión de la Iglesia Católica y los sectores más conservadores del ámbito jurídico”, pero que “sin embargo, a pesar de esta fuerza, la realidad es aún más fuerte que este poderoso actor social que ya hubo en el país fallos a favor de la gestación por sustitución como también permitir que una persona siga adelante con el tratamiento de reproducción asistida a pesar del fallecimiento de su marido”. Algo similar ocurriría con el debate sobre la despenalización del aborto, ya que según explica la abogada, que se considere el inicio de la persona humana desde la concepción no afectaría en nada a esta discusión. “Si ya con el Código Civil de Vélez Sarsfield se puede dar el debate, del mismo modo se va a poder continuar con la pelea en el nuevo Código. Es cierto que si la norma sobre la existencia de la persona humana hubiera dicho que se es persona desde el nacimiento con vida, esta regulación habría facilitado desde el campo civil una cuestión que involucra básicamente al derecho penal. Pero esta facilidad no es sinónimo de prohibición ni mucho menos”, explicó.
Para Papier, la fertilización post mortem y la maternidad subrogada “eran dos temas que había que aclarar porque al no establecer el nuevo Código Civil pautas claras, se va a tener que judicializar cada caso”. A su vez, el experto aclaró que con el no reconocimiento del vientre sustituto “se van a ver afectadas no sólo las mujeres que no tienen útero, sino también las parejas homosexuales masculinas, que por la ley del matrimonio igualitario tendrían los mismos derechos que las uniones heterosexuales”.
Por otra parte, el médico critica que “se habla del comienzo de la vida desde la concepción, pero al no definir esta última, queda abierta a la interpretación: si la vida comienza con la fertilización o con la implantación del embrión”. Como ejemplo, citó el fallo Artavia Murillo, ocurrido en Costa Rica, donde intervino la Corte Interamericana de Derechos Humanos y determinó que la persona humana comenzaba después de la implantación.
A su vez, destacó que existen conflictos dentro del mismo Código Civil ya que, “por un lado se habla del comienzo de la vida desde la concepción, pero también de la revocación del consentimiento antes de la implantación del embrión”. Y concluye que al no haber establecido este cuerpo legal qué hacer con el embrión no implantado “va a ser muy importante lo que se establezca en la ley especial”. 

viernes, 27 de noviembre de 2015

¿Que es el SUR?

Resolución 1511/2012
Créase el Sistema Unico de Reintegro por Prestaciones otorgadas a Personas con Discapacidad. Procedimientos.
Bs. As., 16/11/2012
VISTO las Leyes Nº 23.661, Nº 24.901, los Decretos Nº 1193/1998-PEN y Nº 1172/2003-PEN, Nº 1198/2012-PEN, las Resoluciones Nº 1685/2012 del MINISTERIO DE SALUD, Nº 1200/2012 y Nº 1310/2012 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y el Expediente Nº 219.776/2012 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;


Que por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado (art. 2º).


Que el artículo 3º de la norma aprueba el listado de patologías, incorporado como Anexo III, que incluye las prestaciones básicas por Discapacidad por las cuales las Obras Sociales podrán solicitar los reintegros por prestaciones vinculadas a ellas.

Que frente al dictado de la citada Resolución, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud manifestaron tener propuestas normativas respecto del Anexo referido.

Que habiendo evaluado la totalidad de las propuestas recepcionadas, es que se toma la decisión de regular en forma exclusiva un sistema de reintegro por prestaciones básicas a brindar a personas con discapacidad.

Que en este orden, la Ley 24.901 establece en su art. 1º un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que la norma en su art. 2º preceptúa que las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que dichas prestaciones serán financiadas con recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, respecto de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en el inc. a) art. 5º de la Ley 23.661 (léase, beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales), con excepción de los jubilados y pensionados (art. 7º).

Que la Ley 23.661 crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud (art. 1º), el que tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva (art. 2º).

Que la referida Ley 23.661 establece, en su art. 22, que en el ámbito de la ex ANSSAL, hoy esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD funcionará bajo su administración y como cuenta especial, un FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, destinado entre otras cuestiones a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud (art. 24).

Que efectuada la reseña normativa en la materia y en cumplimiento de la instrucción impartida en el art. 4º de la Resolución Nº 1310/12-SSSalud a la Gerencia General, juntamente con las áreas técnicas de este Organismo, se reglamenta el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de los gastos que hubiera realizado para atender tales prestaciones.

Que dicho Sistema se financiará con recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION de acuerdo con lo establecido en el inciso a) art. 7º Ley 24.901.

Que la COORDINACION ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS ESPECIALES elabora el Anexo I de la presente, en cuanto establece los “Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad”.

Que la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL confecciona el Anexo II en relación a las prestaciones básicas a reintegrar y el Anexo III respecto a los valores máximos a reintegrar, conforme Resolución Nº 1685/12 del Ministerio de Salud.

Que la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA y la SUBGERENCIA DE INFORMATICA toman la intervención de su competencia.

Que en el marco del Sistema que se crea por la presente, se establece que las Solicitudes de Reintegros por Prestaciones por Discapacidad deberán ajustarse estrictamente al procedimiento y a los requisitos contenidos en esta Resolución, como así, en la normativa vigente en materia de reintegros.

Que en los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, tal circunstancia no podrá ser causal de negativa o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud por los beneficiarios; toda vez que los mismos son los obligados primarios a la cobertura.

Que en cuanto a las prestaciones y/o valores incluidos en los Anexos II y III, los mismos quedarán sujetos a las modificaciones y/o actualizaciones que formule el MINISTERIO DE SALUD, a través de la normativa que dicte al respecto.

Que a los fines de la creación del PADRON DE BENEFICIARIOS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, los Agentes deberán presentar ante esta Superintendencia, a partir del 1º de marzo de 2013, un listado con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.

Que la presente Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad, a partir del 1º de octubre de 2012 en adelante.

Que esta Superintendencia elaboró la presente Resolución, con el objeto de crear el Sistema Unico de Reintegro por prestaciones básicas otorgadas a personas con discapacidad, respondiendo a una técnica legislativa que subsanara las diferentes interpretaciones a que dio lugar la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, que en modo alguno conculcó ni cercenó los derechos de las personas con discapacidad, los que se encuentran amparados por la legislación y tienen rango constitucional.

Que la presente se dicta en el marco del Decreto Nº 1198/12 PEN que dispone la absorción de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de la estructura organizativa de esta Superintendencia.

Que la COORDINACION ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS ESPECIALES, las GERENCIAS DE GESTION ESTRATEGICA Y DE ASUNTOS JURIDICOS, las SUBGERENCIAS DE CONTROL PRESTACIONAL y de INFORMATICA y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias.