martes, 8 de diciembre de 2015

Derecho a la salud, reafiliación a obras sociales, muerte del trabajador

Derecho a la salud, reafiliación a obras sociales de su grupo familiar, tras la muerte del trabajador

La negativa al restablecimiento de la afiliación de la amparista como beneficiaria de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación no tiene asidero en las normas que contemplan los datos fácticos del caso, ni encuentra sustento en el marco regulatorio respectivo, ya que el inc. h) del art. 10 de la ley 23.660 determina categóricamente que una vez vencido el plazo de tres meses desde la muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario podrán optar por continuar en carácter de beneficiarios, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular, sin que la mera adscripción de la viuda del trabajador al plan privado organizado por la mencionada obra social resulte suficiente para presumir una renuncia efectiva al servicio de salud que amparaba a ella y a su hijo, ya que la voluntad inicial exteriorizada por ella se vio desvirtuada por la actuación de la propia demandada, al inducirla a adherir a un contrato que se le ofrecía como la única salida para conservar la cobertura de la que había gozado durante más de veinte años. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inciso a) de este artículo. Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en esta ley.
En los supuestos de los incisos precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario. La autoridad de aplicación facultada para resolver los casos no contemplados en este artículo, como también los supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones, derivados de los hechos ocurridos en el período durante el cual el trabajador o su grupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los plazos de las coberturas cuando así lo considere.
Fallos a los que aplica
Mollanco, Marta Ofelia y otro c/ Unión Personal s/ amparo
SENTENCIA
11 de Marzo de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: FAYT, MAQUEDA, ZAFFARONI, ARGIBAY
Id Infojus: FA14000034

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